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Prof. Fitness

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Ley NUM. 19.989

INISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN LEY NUM. 19.989 ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

«Artículo 1º.– Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.– Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase «lo dispuesto en el artículo 35» por la oración «el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35».
2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:
«Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.».».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

Ley NUM. 19.899

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN LEY NUM. 19.899 MODIFICA LA LEY N°19.848 SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Modifícanse los siguientes artículos de la ley N°19.848:
1) En el artículo 2º, reemplázase la expresión «dentro de los sesenta días siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del Reglamento a que se refiere el artículo 14°» por la expresión «antes del 30 de septiembre de 2003».
2) En el artículo 4º, inciso tercero, agrégase a continuación de la frase «según cual sea mayor», un punto seguido y la siguiente oración «El deudor podrá realizar dicho pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el año 2003.».
3) En el inciso tercero del artículo 4º, elimínase la última parte del inciso, desde la expresión «, y suscribir un pagaré».
4) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artículo 4º, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
«Asimismo, el deudor deberá suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda. El saldo se pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales.».
5) Intercálase, a continuación del artículo 13º, el siguiente artículo 13º bis, nuevo:
«Artículo 13º bis.- Interprétase el artículo 15° inciso 2° de la ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la ley N° 19.812.»
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de agosto de 2003 .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

Fondo Solidario de Crédito Universitario Ley Nº 19.287

Resumen de la Ley

Esta ley modifica sustantivamente el sistema de crédito universitario, a través de la sustitución de los fondos – en las mismas instituciones – por fondos solidarios, estableciendo normas uniformes para el otorgamiento y la devolución de los préstamos respectivos.

Beneficia a dos grupos de población distintos: por un lado, los estudiantes universitarios que no pueden pagar hoy la totalidad o parte de la matrícula respectiva y, por otro lado, las personas que cursaron carreras universitarias financiadas con préstamos y que tienen la condición de profesionales egresados o de trabajadores que no culminaron sus estudios.

En cuanto al primer grupo, se trata en la actualidad de no menos de 70.000 estudiantes matriculados en las instituciones que conforman este sistema; respecto del segundo, se estima en cerca de 50.000 el número de deudores acogidos a las disposiciones de esta ley, número que se calcula incrementará en alrededor de 12.500 nuevos deudores cada año.

Pretende corregir las principales deficiencias del anterior sistema; focalizar más adecuadamente los recursos hacia los estudiantes de menor nivel socio-económico, modificar las condiciones de pago definidas en términos estrictamente financieros y establecer un equilibrio en el funcionamiento de los fondos.

Una idea fundamental en la Ley es que el acceso y la permanencia en la educación superior no sean limitados por la condición socio-económica del estudiante. Partiendo de esta base, pone énfasis en las características solidarias del nuevo mecanismo de concesión de créditos estudiantiles. La solidaridad, como forma de conducta de los estudiantes, se expresa en que ajusten sus requerimientos de crédito a las reales necesidades de cada uno y, también, en que paguen hoy su carrera los que estén en condiciones de hacerlo. Además en el apoyo al sistema único de acreditación socioeconómica a través de proporcionar una información veraz.

Asimismo, la solidaridad de quienes han sido receptores de estos beneficios, se expresa en la respuesta al compromiso adquirido con la institución, una vez que disponen de los recursos para hacerlo.

Con el objeto de propender a la estabilidad futura de los fondos, y como expresión de la solidaridad de la sociedad en su conjunto y de los profesionales en ejercicio, quienes en su mayoría fueron formados en estos centros de estudios en condiciones de gratuidad, se incorporan como nuevos activos: un aporte fiscal que será distribuido anualmente entre los fondos considerando la composición socio-económica del alumnado y la posibilidad de recibir donaciones, así como aportes voluntarios de los profesionales egresados de la institución respectiva.

En cuanto a las condiciones de los créditos, se establece que las deudas contraídas por los estudiantes se rigen por las disposiciones especiales contenidas en las leyes que regulan los fondos de crédito. Como ha quedado dicho, un elemento vital para que un sistema de créditos sea equitativo, es que su reembolso futuro esté relacionado con los ingresos de cada egresado; de esta manera, la equidad del sistema significa una igual carga relativa para todos.

Cada crédito tiene un monto perfectamente determinado, expresado en Unidades Tributarias Mensuales y sujeto a una tasa de interés del 2% anual, y el egresado lo cancela con un 5% de los ingresos. Si al cabo de un período máximo de doce años quedase aún un saldo insoluto, éste será condonado.

Con todo, si el monto acumulado de deuda excede de 200 UTM, el plazo máximo para servirla será de 15 años.

Asimismo, se establece la suspensión de la obligación de pago y del plazo máximo para servir la deuda, en beneficio de los estudiantes de postgrado.

Se ofrece la alternativa a aquellos deudores que lo deseen, de pagar el crédito en cuotas fijas, dentro de un plazo máximo de diez años, en cuyo caso no tendrán que acreditar anualmente sus ingresos. En este caso la tasa de interés es del 4% anual.

También se establece la extinción de la deuda en caso de muerte del deudor y se faculta al Administrador del fondo para condonar las deudas a quienes se encuentran física o intelectualmente incapacitados para trabajar.

Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.

Crédito Universitario Ley Nº18.591

El Crédito Universitario no tiene un reglamento propio, sin embargo se aplica el mismo reglamento que el estipulado en la ley del Crédito Fiscal Universitario.

La Ley Nº 18.591, arts. 70 a 80, reemplazó, a partir de 1988, el sistema de crédito fiscal por el de Crédito Universitario, administrado por las propias universidades. El financiamiento de los préstamos provenía de los fondos de crédito universitario, creados por la ley y asignados en propiedad a cada una de las instituciones partícipes de este sistema (las que reciben aporte directo del Estado).

De esta manera se crearon los FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO, el patrimonio inicial de dichos fondos estaba compuesto por la cartera de créditos fiscales contraídos por medio de la institución respectiva y con vencimiento a partir de 1988 y, además, por siete pagarés del Servicio de Tesorerías, con vencimiento anual.

El monto total de los pagarés universitarios fue definido por la ley en términos decrecientes entre 1988 y 1995, a la vez que se determinó la distribución porcentual de este recurso entre las instituciones, de manera fija e inalterable.

Este diseño implicaba que a partir de 1996 las instituciones deberían financiar las colocaciones de créditos exclusivamente con las recuperaciones de los préstamos otorgados.

La administración de los fondos quedó a cargo de las instituciones respectivas, las que, con cargo a dichos fondos, procedieron a otorgar los créditos. La administración, valoración e inversión de los fondos quedó sujeta a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Este sistema se mantuvo hasta la publicación de la Ley Nº 19.287, que creó los fondos solidarios de crédito universitario.

Crédito Fiscal Universitario Reprogramado

Resumen de la Ley

En 1991 se promulgó una ley de reprogramación para el crédito fiscal universitario (CFU) que implicó:

  • La consolidación de las deudas al 31 de diciembre de 1990;
  • Una rebaja de los saldos de deuda por condonación de intereses moratorios;
  • Reprogramación a diez años de las obligaciones pendientes, en cuotas anuales, iguales y sucesivas con un interés del 1% anual y con límite de pago anual equivalente a un 5% de los ingresos del deudor.
  • Si un deudor acredita un ingreso inferior a 2,5 ingresos mínimos mensuales vigentes al 31 de diciembre del año respectivo, puede optar entre pagar una cuota equivalente a 2,5 UTM o no pagar nada.
  • La diferencia de cuota anual que el deudor deja de cancelar por aplicación de los beneficios que establece la ley, incrementa el saldo deudor y el Estado aporta a la Universidad un 32,5% de la misma.
  • Si el deudor cumple con todas las obligaciones que establece la Ley, al décimo año el saldo deudor se condona.
    Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.

Crédito Fiscal Universitario D.F.L. Nº 4

Resumen de la Ley

Los programas de crédito para el pago de aranceles de los estudiantes universitarios se iniciaron en 1981. El decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, del Ministerio de Educación, en su Título II (artículos 5º y siguientes) estableció el Crédito Fiscal Universitario administrado por la Tesorería General de la República.

El objetivo del programa era otorgar créditos a los estudiantes de las universidades existentes a esa fecha, y de las que se derivaren de éstas, cuando por la situación socioeconómica de sus familias no se encontraban en condiciones de pagar total o parcialmente el valor anual de sus matrículas.

El financiamiento del sistema estaba basado en el aporte fiscal directo efectuado en favor de cada institución en el año inmediatamente anterior, vale decir 1980, aplicándose a dicho aporte un factor determinado para cada año entre 1981 y 1986. A partir de éste último, el financiamiento se mantendría estable en un 0,50 del aporte fiscal de 1980.

La distribución de los recursos entre las universidades se realizaba considerando el número de alumnos necesitados de créditos matriculados en ellas. Las universidades debían enviar a la Dirección de presupuestos del Ministerio de Hacienda los listados de alumnos que cumplían con lo requisitos exigidos, a quienes otorgaban el crédito por cuenta del Fisco una vez definido el monto disponible para cada entidad.

Los créditos así otorgados tenían el carácter de fiscales y su cobranza correspondía al Servicio de Tesorería General de la República.

Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.

Matrícula extemporánea en Línea 2

R

La matrícula extemporánea en línea para alumnos de Curso Superior correspondiente al segundo semestre 2021, se realizará desde este jueves 19 hasta el martes 24 de agosto

Recuerda que puedes modificar tu inscripción de asignaturas con el Jefe de Docencia o tu tutor académico hasta el día viernes 10 de septiembre

REQUISITOS

Durante las fechas indicadas anteriormente puedes realizar tu matrícula ingresando al módulo de Matrícula en Línea a través del Navegador Académico y asegurarte de cumplir con los siguientes requisitos:

  • No estar afecto a sanciones académicas, anteriores al segundo semestre de 2019.
  • Estar al día con el pago de aranceles con Tesorería.
Derecho de Inscripción
Como alumno de Curso Superior debes pagar un Derecho de Inscripción, ascendente a la suma de $104.000.-, para lo cual existen las siguientes formas de pago: En línea, a través de Web Pay. Presencial, en cualquier sucursal del Banco Santander o Banco BCI del país. El Vencimiento del cupón de pago es hasta el 25 de agosto. Para todo aquel estudiante beneficiado con GRATUIDAD, se ha cargado un abono al Derecho de Inscripción con el objetivo de poder realizar el proceso de matrícula en línea sin realizar pago por este concepto. Según lo anterior, para concretar la matrícula del segundo semestre 2021, es necesario que igualmente ingreses al módulo de matrícula en línea y sigas los pasos hasta llegar a la opción de imprimir el comprobante de matrícula, que considerará el abono mencionado anteriormente.
PARA REGULARIZAR SITUACIONES DE:

Inscripción de asignaturas: consulta con el Tutor o Jefe de Docencia de tu Unidad Académica, vía correo electrónico.

Sanciones académicas: consulta con tu Unidad Académica o en la Dirección de Procesos Docentes, a través del correo dpd.estudiantes@pucv.cl

Deudas de aranceles: comunícate con la Unidad de Gestión Arancelaria, al correo aranceles@pucv.cl

Es importante recordar que los estudiantes que no se matriculen podrán ver afectada su calidad de alumno regular y sus derechos estudiantiles.

Modalidades de Pago

En Línea

Vía Webpay con tarjeta de crédito bancaria o Redcompra, desde tu Navegador Académico.

Podrás tener acceso a los cupones de pago ingresando al navegador académico en la sección Cuponeras en Línea. También tu apoderado/a podrá acceder al pago desde el sitio cuponeras en línea, sección cupón de pago. Previa entrega de clave de pago llamando al Call Center.

Cuponera Banco Santander o BCI

La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso mantiene convenios de recaudación de cuotas de matrícula con el banco Santander o BCI. Puedes pagar en cualquier sucursal de estas instituciones, a lo largo de todo el país, presentando el Cupón de pago. En caso de pagar con cheque al día éste debe ser emitido a nombre de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

  • Sucursales del Banco Santander
  • Sucursales del Banco BCI

Cajas Casa Central Valparaíso

Casa Central, Avda. Brasil 2950, 2º piso.
Pago de Cuotas, Abonos Parciales: Efectivo, Tarjetas de Créditos Bancarias, Cheques, Vale Vista, tarjetas Más (Jumbo, Easy, Paris) u otros.
Horarios de Atención: Lunes a viernes 8:45 a 14:00 horas, miércoles adicionalmente de 15:00 a 17:00 horas. 

Ante cualquier duda de montos cobrados o regularización de deudas, contáctate con nosotros a: aranceles@pucv.cl

Número Cuota Vencimiento
1° 31 de Marzo 2026
2° 30 de Abril 2026
3° 31 de Mayo 2026
4° 30 de Junio 2026
5° 31 de Julio 2026
6° 31 de Agosto 2026
7° 30 de Septiembre 2026
8° 31 de Octubre 2026
9° 30 de Noviembre 2026
10° 31 de Diciembre 2026

 

Ante cualquier duda de los montos cobrados o regularización de deudas, contáctate con nosotros a aranceles@pucv.cl y una ejecutiva de la Unidad de Servicios Arancelarios y Financieros responderá tus dudas a la brevedad.

Certificados Gratuitos

Solicítalos enviando un correo a: aranceles@pucv.cl.

En asunto indica: nombre del certificado y en cuerpo del mensaje la siguiente información: Rut, nombre, carrera, fono y tu email.
IMPORTANTE: Estos documentos SOLO serán entregados a él/la alumno/a o a quien él/ella autorice formalmente para su retiro.

Para realizar el trámite de manera presencial, acércate a nuestro Centro de Atención y Apoyo al Estudiante ubicado en primer piso, Edificio Monseñor Gimpert.

PLAZO: 7 días hábiles.

Certificado Arancel

Indica valores anuales para Derecho de Inscripción y Arancel de Matricula.

CERTIFICADO MOROSIDAD

Indica detalle de cuotas morosas a la fecha de emisión.

CERTIFICADO SITUACIÓN DE PAGO

Señala la situación financiera a la fecha de emisión del certificado, indica si está al día, si está moroso o si se espera alguna carga de beneficios.

N

ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO

La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso publicará en el sitio web www.pucv.cl los resultados de los Seleccionados Admisión 2021. El proceso en línea de matrícula se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de marzo 2021.

Procedimiento
  • Ingresa a www.pucv.cl para iniciar tu matrícula en línea.
  • Con tu Rut y clave DEMRE (que corresponde a la misma utilizada para postular, en caso de problemas con tu clave de ingreso, llamar al 600 626 7828).
Derecho a Inscripción

Los estudiantes de Primer Año de Pregrado, deberán pagar al momento de matricularse en el 2021, la suma de $ 208.000.- (Doscientos ocho mil pesos) como «DERECHO SEMESTRAL DE INSCRIPCIÓN», en línea Webpay con tarjeta de crédito bancaria (Visa, Master, Dinner, Magna o American) o Redcompra en línea.

En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del país o Super Cajas Banco Santander, en efectivo o cheque al día.

N

ESTUDIANTES DE CURSO SUPERIOR

El Proceso de Matrícula en Línea para estudiantes superior, será exclusivamente por medio del sitio www.pucv.cl  según la calendarización establecida para ello por la Dirección de Procesos Docentes. Detalle de esta información en: http://dpd.pucv.cl/

Procedimiento
  • Ingreso a la Matrícula en Línea: En las fechas estipuladas deberás ingresar a Matrícula en Línea, ahí encontrarás información sobre tus cursos preinscritos, tus compromisos de pagos del próximo semestre y la selección de la forma de pago de tú derecho de inscripción.
  • Advertencia: Si tienes deudas pendientes de aranceles, no podrás ingresar al proceso, hasta que no regularices tu situación Financiera. Para obtener información de cómo regularizar tu situación comunícate al correo: aranceles@pucv.cl
Derecho a inscripción
  • Pago de Derecho a Inscripción: Los estudiantes de Cursos Superiores de Pregrado, deberán pagar al momento de matricularse en el 1er y 2do   Semestre de 2021, la suma de $ 104.000.- (Ciento cuatro mil pesos) como «DERECHO SEMESTRAL DE INSCRIPCIÓN», en línea Webpay con tarjeta de crédito bancaria (Visa, Master, Dinner, Magna o American) o Redcompra en línea.

En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del país o Super Cajas Banco Santander, en efectivo o cheque al día.

  • Formalización de la Matrícula: La formalización de la matrícula se produce al momento que recibamos la confirmación de tu pago del Derecho de Inscripción, desde  ese momento estás matriculado para el Semestre correspondiente de 2021.
BECA PUNTAJE DE TRANSICIÓN

Este beneficio está destinado a estudiantes que obtengan puntaje nacional en cualquiera de las pruebas PDT, o como promedio de las pruebas de Lenguaje y Matemática, el mismo año de inscripción a la beca; y que ingresen a la Educación Superior al año siguiente de egresar de Enseñanza Media. Deben provenir de colegios municipales, servicios locales de educación, particular subvencionados o de administración delegada. En caso que alguna región del país no tenga puntajes nacionales, la beca se entregará al estudiante que logre puntaje regional. 

Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO MÁXIMO de $1.150.000 y es compatible con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y con el Crédito con Garantía Estatal.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Puntaje de Transición

BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA

Destinada a estudiantes que estén dentro del 10% DE LOS MEJORES EGRESADOS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, de establecimientos de enseñanza media municipalizados, particulares subvencionados o corporaciones de administración delegada.

El beneficio costea la totalidad o parte del arancel anual de la carrera con un MONTO MÁXIMO DE $1.150.000. Es compatible con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y el Crédito con Garantía Estatal.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Excelencia Académica

BECA BICENTENARIO

Dirigida a estudiantes de los siete primeros deciles de ingreso económico, que se matriculen en universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El beneficio cuenta además con 3.500 cupos para estudiantes que se matriculen en primer año en universidades no pertenecientes al CRUCH, acreditadas por al menos cuatro años.

FINANCIA EL 100% DEL ARANCEL DE REFERENCIA DE LA CARRERA.

Requisitos académicos:

Puntaje PDT promedio (pruebas de Lenguaje y Matemática) del año de la postulación o el anterior desde 500 puntos.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Bicentenario

BECA PARA HIJO/A DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Esta beca está destinada a estudiantes que sean hijos/as de profesionales de la educación y del personal asistente de educación, los cuales se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2 de 1998 y por el decreto Ley N° 3166 de 1980.

Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO MÁXIMO DE $500.000.

Es COMPATIBLE CON CUALQUIERA DE LAS BECAS DE ARANCEL, por un monto máximo de $1.150.000, y con los créditos: Fondo Solidario de Crédito Universitario y Crédito con Garantía Estatal.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca para Hijos de profesionales de la Educación

BECA JUAN GÓMEZ MILLAS

Destinada a estudiantes egresados de enseñanza media que tengan una SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DEFICITARIA y que elijan seguir estudios superiores en alguna institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL DE REFERENCIA HASTA $1.150.000 siendo complementario con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y con el Crédito con Garantía Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez Millas
BECA JUAN GÓMEZ MILLAS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Destinada a estudiantes NO CHILENOS QUE PROVENGAN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, que tengan una situación socioeconómica deficitaria y que elijan cursar sus estudios superiores en alguna institución de educación superior tradicional o privada acreditada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA HASTA $1.150.000. Es compatible con el Crédito con Garantía Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera respectiva, en caso que el estudiante tenga residencia definitiva en Chile.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez Millas para Estudiantes Extranjeros

BECA VOCACIÓN DE PROFESOR – PEDAGOGÍAS

Destinada a estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos/as de primer año en CARRERAS DE PEDAGOGÍA ELEGIBLES Y ACREDITADAS.

FINANCIA EL ARANCEL REAL Y EL DERECHO DE INSCRIPCIÓN (matrícula) a quienes logren un PUNTAJE PDT PROMEDIO IGUAL O SUPERIOR A 600 (Lenguaje y Comunicación, y Matemáticas).

Además, si el puntaje es igual o superior a 700 puntos, se obtiene un aporte de $80.000 mensual; y si el promedio es igual o superior a 720, tendrá como beneficio adicional el financiamiento de un semestre en el extranjero.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Vocación de Profesor - Pedagogías

BECA DE ARTICULACIÓN

Beneficio destinado a egresados/as o titulados/as de carreras técnicas, que hayan cursado la carrera en los últimos dos años y que quieran continuar sus estudios para obtener un título profesional, en instituciones de educación superior acreditadas  al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

FINANCIA HASTA $ 750.000 DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA.

Requisito: Tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.

 Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca de Articulación

BECA DE REPARACIÓN

Dirigida a personas individualizadas como VÍCTIMAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN VALECH (Titulares) O A UNO DE SUS HIJOS/AS O NIETOS/AS (TRASPASO). Estos últimos podrán hacer uso de la beca si ninguno de sus familiares la ha utilizado al momento de la postulación.

Se puede hacer efectiva en cualquier institución de educación superior que cuente con el reconocimiento oficial del MINEDUC. En el caso de los postulantes a la beca Traspaso de primer año, puede ser utilizada sólo en instituciones de Educación Superior acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

NO TIENE REQUISITOS SOCIOECONÓMICOS NI ACADÉMICOS.

LA COBERTURA DEPENDE DEL TIPO DE BENEFICIARIO. En caso de ser Titular, financia el derecho de inscripción y el arancel anual de la carrera. Para el caso de Traspaso (hijos/as o nietos/as) cubre el derecho de inscripción y el arancel de referencia anual de la carrera.

– Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca de Reparación

PREMIO AL INGRESO DESTACADO

  • ¿En qué consiste?

Beneficio de asignación automática que corresponde a la exención total o parcial del Arancel de la Carrera y que se asigna a estudiantes que han obtenido puntajes destacados en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES).

El beneficio se aplica, de acuerdo a los siguientes criterios:

Puntaje PROM PAES
Cobertura del arancel
Duración del beneficio
Condiciones
900 o más
100%
Duración nominal del plan de estudios de ingreso.
Sin reprobaciones de asignaturas ni cambios de carrera.
De 880 a 899 puntos
50%
Duración nominal del plan de estudios de ingreso.
Sin reprobaciones de asignaturas ni cambios de carrera.
De 840 a 879 puntos
30%
Exclusivamente el primer año de estudios.
La cobertura se limita al arancel correspondiente al primer año.
De 800 a 839 puntos
20%
Exclusivamente el primer año de estudios.
La cobertura se limita al arancel correspondiente al primer año.
 
Condiciones Generales de Aplicación
  • Público objetivo: Estudiantes de pregrado que ingresen a primer año en la cohorte 2027.
  • Financiamiento: Los porcentajes indicados corresponden a la cobertura sobre el arancel de la carrera.
  • Requisitos de continuidad: En las becas con cobertura durante la carrera, la mantención exige la aprobación de todas las asignaturas, permanencia en la carrera de ingreso y un tope máximo fijado por la duración nominal del plan de estudios.
  • Tramos de primer año: Las becas para los tramos entre 800 y 879 puntos se otorgan de manera exclusiva durante el primer año, sin opción de renovación para años posteriores. 

BECA DE MANTENCIÓN EXCELENCIA

  • ¿En qué consiste?

Aporte monetario mensual para apoyar gastos de mantención de estudiantes de primer año, que provengan de fuera de la región de Valparaíso y que hayan obtenido el Beneficio de Gratuidad.

Se asignará automáticamente entre los estudiantes que hayan obtenido un puntaje promedio PAES (Competencia Matemáticas y Competencia Lectora) igual o mayor a 850 puntos. El monto de la beca corresponde a $130.000 mensuales, de marzo a diciembre. 

Si el estudiante es beneficiario de una beca de mantención entregada por JUNAEB, el monto de esta beca PUCV, se ajustará de forma complementaria.

Los requisitos de Asignación son:

  • Haber obtenido el Beneficio de Gratuidad.
  • Contar con residencia familiar fuera de la región de Valparaíso.

Los requisitos de Renovación son:

  • La renovación es anual y está sujeta a mantener vigente el Beneficio de Gratuidad.
  • Aprobar un 100% de las asignaturas inscritas en el periodo académico correspondiente.

NOMBRE DE LA CARRERA: Ilustración

DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA
La carrera de Ilustración de la PUCV forma profesionales creativos, capaces de diseñar y desarrollar imágenes y narrativas visuales únicas, adaptadas a las necesidades de audiencias específicas y a los estándares de la industria creativa. El/la Ilustrador/a Profesional egresado/a se destaca por su habilidad para emplear técnicas tanto análogas como digitales, explorando diversas interpretaciones del lenguaje visual y promoviendo un enfoque ético y responsable hacia la autoría y la colaboración interdisciplinaria. Con una formación integral en competencias fundamentales y técnicas avanzadas, el/la Ilustrador/a de la PUCV es capaz de gestionar proyectos visuales completos, desde la conceptualización hasta la difusión, identificando públicos, medios de circulación y ampliando nuevos circuitos artísticos y comerciales. Este/a profesional no solo produce obras de alta calidad, sino que también impulsa una práctica innovadora y emprendedora en el ámbito artístico-autoral y comercial, contribuyendo al desarrollo cultural y a la industria creativa en Chile y en el extranjero.
CONTACTO
Paula Espina López paula.espina@pucv.cl
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NOMBRE DE LA CARRERA: Fotografía Profesional

DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA
La carrera de Fotografía Profesional de la PUCV forma profesionales capaces de dominar las técnicas fotográficas tanto análogas como digitales, creando imágenes de alta calidad que reflejan creatividad, estética y reflexión visual. Con un enfoque en la narrativa visual, el/la egresado/a de esta carrera se distingue por su habilidad para plasmar conceptos y responder a las demandas cambiantes de la industria fotográfica, integrando innovación y un marcado espíritu emprendedor. Su perfil ético y artístico le permite destacar en la planificación y ejecución de proyectos visuales, colaborando eficazmente en equipos multidisciplinarios y gestionando recursos y tiempos para lograr resultados que conecten con diversas audiencias. Además, el/la profesional egresado/a de esta carrera posee competencias fundamentales que lo/la preparan para actuar éticamente, comunicarse efectivamente en diversos contextos, y utilizar herramientas tecnológicas y científicas para resolver problemas y construir conocimiento. En el ámbito disciplinar, aplica conceptos del lenguaje visual para desarrollar propuestas distintivas y conectarse con la identidad cultural y social a través de la imagen. Como profesional, gestiona proyectos de preproducción, producción y postproducción, elaborando estrategias innovadoras de comercialización y emprendimiento en los sectores de la comunicación y el arte.
CONTACTO
Ramón Aldunate Rodríguez ramon.aldunate.r@pucv.cl
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NOMBRE DE LA CARRERA: Producción Musical

DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA
La carrera de Producción Musical de la PUCV forma profesionales con habilidades técnicas y creativas para diseñar, ejecutar y gestionar proyectos musicales en diversos formatos y plataformas. El/la egresado/a se caracteriza por su dominio en técnicas de producción, mezcla, y edición de sonido, así como por su capacidad para adaptarse a los requerimientos del mercado musical, tanto en proyectos propios como en colaboraciones con otros artistas y productores. Además, promueve un enfoque integral y ético, respetando la autoría y colaborando interdisciplinariamente en la creación musical. Con una formación que integra competencias de creación musical, tecnología y gestión de proyectos, el/la profesional de Producción Musical puede trabajar en la industria discográfica, en estudios de grabación, en la producción de eventos en vivo y en plataformas digitales, respondiendo a las demandas de una industria en constante transformación. También está preparado/a para impulsar proyectos de emprendimiento en el ámbito musical, promoviendo nuevas formas de distribución y difusión de productos musicales
CONTACTO
Claudio Guzmán Moreno claudio.guzman.m@pucv.cl
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NOMBRE DE LA CARRERA: Desarrollo de Videojuegos y Simulación Virtual

DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA
La carrera de Desarrollo de Videojuegos y Simulación Virtual pertenece a lo que Prochile y CORFO definen como Industrias Creativas, entendiéndose por éstas a las actividades que tienen su origen en la creatividad, las habilidades y el talento. Es un sector económico que genera empleo, desarrollo humano, inclusión social y que cuenta con un alto componente de emprendimiento, innovación y creación de valor. La Industria Creativa en el mercado internacional, se caracteriza por su rápida adaptación a los cambios y a las tendencias en la circulación de los diferentes bienes, servicios y derechos que se transan en el sector creativo a nivel global. En consecuencia, Desarrollo de Videojuegos y Simulación Virtual corresponde a una carrera multidisciplinar que utiliza técnicas y herramientas de las ciencias de la computación y de diseño, así como la comprensión de la realidad social para responder a problemáticas de la industria, la educación y la recreación, mediante el desarrollo de software interactivos y ambientes virtuales de simulación, que permitan brindar soluciones a distintas necesidades bajo estándares de calidad, innovación, ciberseguridad y sostenibilidad en un entorno de trabajo colaborativo y ético.
CONTACTO
Sebastián Díaz Arancibia sebastian.diaz.a@pucv.cl
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Año 1

Año 2

Año 3

NOMBRE DE LA CARRERA: Animación Digital

DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA
La carrera de Animación Digital en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) se integra como una opción académica pensada para formar profesionales que combinan creatividad con habilidades técnicas, listos para contribuir al sector productivo de las Industrias Creativas en Chile. Esta carrera proporciona una formación integral que abarca tanto la teoría como la práctica, utilizando diversas técnicas y herramientas digitales. Los estudiantes adquieren competencias para crear animaciones destinadas a una variedad de medios, desde películas y videojuegos hasta publicidad, con una mirada puesta en las necesidades del mercado y en la evolución de las tecnologías. Además de capacitar a los estudiantes para roles específicos dentro de la industria, la carrera de Animación Digital en la PUCV busca promover el espíritu emprendedor. Los titulados no solo estarán preparados para integrarse en equipos creativos existentes, sino también para desarrollar sus propios proyectos, contribuyendo a la diversificación de la economía chilena y al fortalecimiento del sector tecnológico. Un elemento diferenciador de esta formación es el enfoque en la educación continua, con programas diseñados para actualizar y ampliar las competencias de los profesionales en un entorno dinámico. Este enfoque asegura que los titulados mantengan su relevancia y competitividad en un mercado en constante cambio. En definitiva, la carrera de Animación Digital en la PUCV no solo forma profesionales para el presente, sino también para liderar el futuro de las Industrias Creativas en Chile, con un compromiso ético y un sello de calidad que distingue a los egresados de la universidad.
CONTACTO
Paula Espina López paula.espina@pucv.cl
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Año 1

Año 2

Año 3

NOMBRE DE LA CARRERA: Publicidad

DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA
La carrera de Publicidad en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso se orienta a formar profesionales que integren la ética, la tecnología, la innovación y la sustentabilidad en su práctica publicitaria. Alineada con la visión institucional de fomentar un diálogo interdisciplinario que impacte positivamente en la sociedad, la carrera ofrece a los estudiantes herramientas para abordar los desafíos actuales del campo publicitario, tanto en medios tradicionales como en entornos digitales y corporativos. El plan de estudios incorpora competencias que permiten a los futuros publicistas analizar y utilizar tecnologías en la creación de estrategias de comunicación publicitaria, con un enfoque en la responsabilidad social y la eficiencia en la gestión de proyectos. Los estudiantes son preparados para elaborar campañas publicitarias que responden a las necesidades del mercado y de la sociedad, considerando siempre la diversidad cultural y la importancia de la sostenibilidad en un entorno en constante cambio.
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NOMBRE DE LA CARRERA: Administración Pública

DESCRIPCIÓN DE LA CARRERA
La carrera de Administración Pública de la PUCV corresponde a una oferta académica de jornada vespertina que se alinea profundamente con la visión de la Universidad, la cual se enfoca en ser una institución católica de excelencia y vocación pública, comprometida con el desarrollo sostenible y el diálogo con la sociedad. Esta carrera no solo refuerza el rol de la Universidad en la formación de profesionales altamente capacitados para la administración del Estado en sus distintos niveles, sino que también propone una formación integral que reconoce y valora las trayectorias formativas y laborales previas, ofreciendo una articulación coherente con programas técnicos que potencian las habilidades adquiridas en este nivel educativo. Enmarcada en un contexto ético-tecnológico, la carrera se orienta al desarrollo del talento humano, a la gestión eficiente de recursos al servicio de las personas y a la modernización del Estado, destacándose por su enfoque innovador en un sector tradicional, contribuyendo así a la excelencia académica y al servicio de la sociedad.
CONTACTO
Nombre: Yanina Rossel Email: yanina.rossel@pucv.cl
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Requisitos para Preinscribir

Para preinscribir asignaturas, cada estudiante debe ingresar al Navegador Académico durante las fechas definidas para su carrera. Los estudiantes podrán realizar la preinscripción en línea si cumplen con las siguientes condiciones:

✅ Requisitos para estar habilitado/a

  • Matrícula vigente 1er semestre 2026 (no importa si se realizó Retiro Total)
  • Cuestionario de Opinión Estudiantil respondido: 1er semestre 2026

Si un estudiante no cuenta con matrícula vigente en el período indicado, deberá contactar a su Jefe/a de Docencia para solicitar la inscripción tutorial de asignaturas.

ℹ️ Información importante

  • Los estudiantes con deuda o sanción académica también están habilitados para realizar la preinscripción. No es un impedimento. 

Resultados Preinscripción 

Durante la preinscripción de asignaturas, cada estudiante selecciona las asignaturas y cursos que prefiere tomar para el siguiente semestre. Estas solicitudes son revisadas y, una vez publicados los resultados, cada estudiante puede consultar qué cursos fueron asignados.

Para revisar los resultados, se debe ingresar al Navegador Académico y acceder a la sección “Consultar Preinscripción”.

Si, después de conocer los resultados, el estudiante necesita agregar o eliminar cursos, puede solicitar esta modificación a su Jefe/a de Docencia, dentro del periodo habilitado para ello.

📅 Fechas importantes
  • Publicación de resultados preinscripción 2do semestre 2026: 27 de julio de 2026
  • Periodo para solicitar modificación tutorial de cursos: desde el 27 de julio al 13 de agosto de 2026

📍 Dónde revisar tus resultados

  • En el Navegador Académico, sección “Consultar Preinscripción”