Nosotros

5

+56 32 237 2801

Formularios

Procesos

FAQ

dpd@pucv.cl

Reprobación Reiterada (Artículos 33º RGE)

Se produce cuando un/una alumno/a reprueba por segunda vez una misma asignatura. En este caso, él/la estudiante queda afecto al artículo mencionado y debe tramitar su liberación directamente con su Unidad Académica.

Insuficiente Avance Curricular (Déficit de créditos)

En el año 2020 se derogó el artículo 28° del Reglamento General de Estudios, que se aplicaba cuando no se lograba aprobar el mínimo de créditos exigidos por semestres, de acuerdo al plan de estudios. En su reemplazo, se habilitó el Sistema de Alerta Temprana y Acompañamiento de los(as) alumnos(as).

Separación del currículo (Artículo 45º)

Se produce cuando no se aprueba asignaturas obligatorias en el año de ingreso a la carrera. Si por cualquier motivo no se diese cumplimiento a esta disposición, él/la alumno/a quedará separado de la Universidad, sin perjuicio de su ingreso a ella a través del procedimiento general de postulación.

¿Cómo se Mide una Alerta Académica?

s

Con todo, si por razones de fuerza mayor, un/a estudiante de primer año no pudiese cumplir con lo previsto anteriormente, el Director de Procesos Docentes podrá, excepcionalmente y ante la solicitud fundada del interesado, autorizar su permanencia en el currículo pertinente (reserva de vacante).