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Publicaciones DEMRE

En este espacio se publican durante el año una serie de documentos oficiales que te guiarán en cada etapa del Proceso de Admisión 2022. La serie DEMRE entrega pautas de inscripción, rendición, modelos de pruebas y sus resoluciones.

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Fútsal Varones

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BALONMANO FEMENINO Y MASCULINO

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Taekwondo

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Tenis

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Actividades de Participación

Manuela Rojas Baeza

Prof. Yoga

Antonio López Pérez

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ESFEFANÍA CHACON ZÚÑIGa

Prof. Judo

Daniela Escobar Beiza

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Prof. Escalada

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Prof. Escalada

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Prof. Escalada

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Prof. Básquetbol

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Jorge Navarrete Severino

Prof. Fitness

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Nicolás Díaz González

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Macarena Aguilar Reyes

Prof. Fitness

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Prof. Spinning

Vicente Mallea Díaz

Prof. Calistenia

Rodrigo García Flores

Prof. Fitness

Verónica Aranda Montero

Prof. Crosstraining

NELSON BUSTOS CISTERNA

Prof. Defensa Personal

FELIPE LARROZA CASTILLO

Prof. SPIKEBALL

CATALINA MORALES GÓMEZ

Prof. ZUMBA

CATALINA BUSTAMANTE CRUCES

Prof. VÓLEIBOl

CRISTIAN MATELUNA NUÑEZ

Prof. Fitness

CRISTIAN DE LA BARRERA

Prof. HOCKEY

Ley NUM. 19.989

INISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN LEY NUM. 19.989 ESTABLECE FACULTADES PARA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MODIFICA LA LEY Nº19.848, SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

«Artículo 1º.– Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.

Artículo 2º.– Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase «lo dispuesto en el artículo 35» por la oración «el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35».
2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:
«Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.».».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

Ley NUM. 19.899

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN LEY NUM. 19.899 MODIFICA LA LEY N°19.848 SOBRE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CRÉDITO SOLIDARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Modifícanse los siguientes artículos de la ley N°19.848:
1) En el artículo 2º, reemplázase la expresión «dentro de los sesenta días siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del Reglamento a que se refiere el artículo 14°» por la expresión «antes del 30 de septiembre de 2003».
2) En el artículo 4º, inciso tercero, agrégase a continuación de la frase «según cual sea mayor», un punto seguido y la siguiente oración «El deudor podrá realizar dicho pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el año 2003.».
3) En el inciso tercero del artículo 4º, elimínase la última parte del inciso, desde la expresión «, y suscribir un pagaré».
4) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artículo 4º, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
«Asimismo, el deudor deberá suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda. El saldo se pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales.».
5) Intercálase, a continuación del artículo 13º, el siguiente artículo 13º bis, nuevo:
«Artículo 13º bis.- Interprétase el artículo 15° inciso 2° de la ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la ley N° 19.812.»
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de agosto de 2003 .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.

Fondo Solidario de Crédito Universitario Ley Nº 19.287

Resumen de la Ley

Esta ley modifica sustantivamente el sistema de crédito universitario, a través de la sustitución de los fondos – en las mismas instituciones – por fondos solidarios, estableciendo normas uniformes para el otorgamiento y la devolución de los préstamos respectivos.

Beneficia a dos grupos de población distintos: por un lado, los estudiantes universitarios que no pueden pagar hoy la totalidad o parte de la matrícula respectiva y, por otro lado, las personas que cursaron carreras universitarias financiadas con préstamos y que tienen la condición de profesionales egresados o de trabajadores que no culminaron sus estudios.

En cuanto al primer grupo, se trata en la actualidad de no menos de 70.000 estudiantes matriculados en las instituciones que conforman este sistema; respecto del segundo, se estima en cerca de 50.000 el número de deudores acogidos a las disposiciones de esta ley, número que se calcula incrementará en alrededor de 12.500 nuevos deudores cada año.

Pretende corregir las principales deficiencias del anterior sistema; focalizar más adecuadamente los recursos hacia los estudiantes de menor nivel socio-económico, modificar las condiciones de pago definidas en términos estrictamente financieros y establecer un equilibrio en el funcionamiento de los fondos.

Una idea fundamental en la Ley es que el acceso y la permanencia en la educación superior no sean limitados por la condición socio-económica del estudiante. Partiendo de esta base, pone énfasis en las características solidarias del nuevo mecanismo de concesión de créditos estudiantiles. La solidaridad, como forma de conducta de los estudiantes, se expresa en que ajusten sus requerimientos de crédito a las reales necesidades de cada uno y, también, en que paguen hoy su carrera los que estén en condiciones de hacerlo. Además en el apoyo al sistema único de acreditación socioeconómica a través de proporcionar una información veraz.

Asimismo, la solidaridad de quienes han sido receptores de estos beneficios, se expresa en la respuesta al compromiso adquirido con la institución, una vez que disponen de los recursos para hacerlo.

Con el objeto de propender a la estabilidad futura de los fondos, y como expresión de la solidaridad de la sociedad en su conjunto y de los profesionales en ejercicio, quienes en su mayoría fueron formados en estos centros de estudios en condiciones de gratuidad, se incorporan como nuevos activos: un aporte fiscal que será distribuido anualmente entre los fondos considerando la composición socio-económica del alumnado y la posibilidad de recibir donaciones, así como aportes voluntarios de los profesionales egresados de la institución respectiva.

En cuanto a las condiciones de los créditos, se establece que las deudas contraídas por los estudiantes se rigen por las disposiciones especiales contenidas en las leyes que regulan los fondos de crédito. Como ha quedado dicho, un elemento vital para que un sistema de créditos sea equitativo, es que su reembolso futuro esté relacionado con los ingresos de cada egresado; de esta manera, la equidad del sistema significa una igual carga relativa para todos.

Cada crédito tiene un monto perfectamente determinado, expresado en Unidades Tributarias Mensuales y sujeto a una tasa de interés del 2% anual, y el egresado lo cancela con un 5% de los ingresos. Si al cabo de un período máximo de doce años quedase aún un saldo insoluto, éste será condonado.

Con todo, si el monto acumulado de deuda excede de 200 UTM, el plazo máximo para servirla será de 15 años.

Asimismo, se establece la suspensión de la obligación de pago y del plazo máximo para servir la deuda, en beneficio de los estudiantes de postgrado.

Se ofrece la alternativa a aquellos deudores que lo deseen, de pagar el crédito en cuotas fijas, dentro de un plazo máximo de diez años, en cuyo caso no tendrán que acreditar anualmente sus ingresos. En este caso la tasa de interés es del 4% anual.

También se establece la extinción de la deuda en caso de muerte del deudor y se faculta al Administrador del fondo para condonar las deudas a quienes se encuentran física o intelectualmente incapacitados para trabajar.

Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.

Crédito Universitario Ley Nº18.591

El Crédito Universitario no tiene un reglamento propio, sin embargo se aplica el mismo reglamento que el estipulado en la ley del Crédito Fiscal Universitario.

La Ley Nº 18.591, arts. 70 a 80, reemplazó, a partir de 1988, el sistema de crédito fiscal por el de Crédito Universitario, administrado por las propias universidades. El financiamiento de los préstamos provenía de los fondos de crédito universitario, creados por la ley y asignados en propiedad a cada una de las instituciones partícipes de este sistema (las que reciben aporte directo del Estado).

De esta manera se crearon los FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO, el patrimonio inicial de dichos fondos estaba compuesto por la cartera de créditos fiscales contraídos por medio de la institución respectiva y con vencimiento a partir de 1988 y, además, por siete pagarés del Servicio de Tesorerías, con vencimiento anual.

El monto total de los pagarés universitarios fue definido por la ley en términos decrecientes entre 1988 y 1995, a la vez que se determinó la distribución porcentual de este recurso entre las instituciones, de manera fija e inalterable.

Este diseño implicaba que a partir de 1996 las instituciones deberían financiar las colocaciones de créditos exclusivamente con las recuperaciones de los préstamos otorgados.

La administración de los fondos quedó a cargo de las instituciones respectivas, las que, con cargo a dichos fondos, procedieron a otorgar los créditos. La administración, valoración e inversión de los fondos quedó sujeta a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Este sistema se mantuvo hasta la publicación de la Ley Nº 19.287, que creó los fondos solidarios de crédito universitario.

Crédito Fiscal Universitario Reprogramado

Resumen de la Ley

En 1991 se promulgó una ley de reprogramación para el crédito fiscal universitario (CFU) que implicó:

  • La consolidación de las deudas al 31 de diciembre de 1990;
  • Una rebaja de los saldos de deuda por condonación de intereses moratorios;
  • Reprogramación a diez años de las obligaciones pendientes, en cuotas anuales, iguales y sucesivas con un interés del 1% anual y con límite de pago anual equivalente a un 5% de los ingresos del deudor.
  • Si un deudor acredita un ingreso inferior a 2,5 ingresos mínimos mensuales vigentes al 31 de diciembre del año respectivo, puede optar entre pagar una cuota equivalente a 2,5 UTM o no pagar nada.
  • La diferencia de cuota anual que el deudor deja de cancelar por aplicación de los beneficios que establece la ley, incrementa el saldo deudor y el Estado aporta a la Universidad un 32,5% de la misma.
  • Si el deudor cumple con todas las obligaciones que establece la Ley, al décimo año el saldo deudor se condona.
    Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.

Crédito Fiscal Universitario D.F.L. Nº 4

Resumen de la Ley

Los programas de crédito para el pago de aranceles de los estudiantes universitarios se iniciaron en 1981. El decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, del Ministerio de Educación, en su Título II (artículos 5º y siguientes) estableció el Crédito Fiscal Universitario administrado por la Tesorería General de la República.

El objetivo del programa era otorgar créditos a los estudiantes de las universidades existentes a esa fecha, y de las que se derivaren de éstas, cuando por la situación socioeconómica de sus familias no se encontraban en condiciones de pagar total o parcialmente el valor anual de sus matrículas.

El financiamiento del sistema estaba basado en el aporte fiscal directo efectuado en favor de cada institución en el año inmediatamente anterior, vale decir 1980, aplicándose a dicho aporte un factor determinado para cada año entre 1981 y 1986. A partir de éste último, el financiamiento se mantendría estable en un 0,50 del aporte fiscal de 1980.

La distribución de los recursos entre las universidades se realizaba considerando el número de alumnos necesitados de créditos matriculados en ellas. Las universidades debían enviar a la Dirección de presupuestos del Ministerio de Hacienda los listados de alumnos que cumplían con lo requisitos exigidos, a quienes otorgaban el crédito por cuenta del Fisco una vez definido el monto disponible para cada entidad.

Los créditos así otorgados tenían el carácter de fiscales y su cobranza correspondía al Servicio de Tesorería General de la República.

Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.

Matrícula extemporánea en Línea 2

R

La matrícula extemporánea en línea para alumnos de Curso Superior correspondiente al segundo semestre 2021, se realizará desde este jueves 19 hasta el martes 24 de agosto

Recuerda que puedes modificar tu inscripción de asignaturas con el Jefe de Docencia o tu tutor académico hasta el día viernes 10 de septiembre

REQUISITOS

Durante las fechas indicadas anteriormente puedes realizar tu matrícula ingresando al módulo de Matrícula en Línea a través del Navegador Académico y asegurarte de cumplir con los siguientes requisitos:

  • No estar afecto a sanciones académicas, anteriores al segundo semestre de 2019.
  • Estar al día con el pago de aranceles con Tesorería.
Derecho de Inscripción
Como alumno de Curso Superior debes pagar un Derecho de Inscripción, ascendente a la suma de $104.000.-, para lo cual existen las siguientes formas de pago: En línea, a través de Web Pay. Presencial, en cualquier sucursal del Banco Santander o Banco BCI del país. El Vencimiento del cupón de pago es hasta el 25 de agosto. Para todo aquel estudiante beneficiado con GRATUIDAD, se ha cargado un abono al Derecho de Inscripción con el objetivo de poder realizar el proceso de matrícula en línea sin realizar pago por este concepto. Según lo anterior, para concretar la matrícula del segundo semestre 2021, es necesario que igualmente ingreses al módulo de matrícula en línea y sigas los pasos hasta llegar a la opción de imprimir el comprobante de matrícula, que considerará el abono mencionado anteriormente.
PARA REGULARIZAR SITUACIONES DE:

Inscripción de asignaturas: consulta con el Tutor o Jefe de Docencia de tu Unidad Académica, vía correo electrónico.

Sanciones académicas: consulta con tu Unidad Académica o en la Dirección de Procesos Docentes, a través del correo dpd.estudiantes@pucv.cl

Deudas de aranceles: comunícate con la Unidad de Gestión Arancelaria, al correo aranceles@pucv.cl

Es importante recordar que los estudiantes que no se matriculen podrán ver afectada su calidad de alumno regular y sus derechos estudiantiles.

Modalidades de Pago

En Línea

Vía Webpay con tarjeta de crédito bancaria o Redcompra, desde tu Navegador Académico.

Podrás tener acceso a los cupones de pago ingresando al navegador académico en la sección Cuponeras en Línea. También tu apoderado/a podrá acceder al pago desde el sitio cuponeras en línea, sección cupón de pago. Previa entrega de clave de pago llamando al Call Center.

Cuponera Banco Santander o BCI

La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso mantiene convenios de recaudación de cuotas de matrícula con el banco Santander o BCI. Puedes pagar en cualquier sucursal de estas instituciones, a lo largo de todo el país, presentando el Cupón de pago. En caso de pagar con cheque al día éste debe ser emitido a nombre de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

  • Sucursales del Banco Santander
  • Sucursales del Banco BCI

Cajas Casa Central Valparaíso

Casa Central, Avda. Brasil 2950, 2º piso.
Pago de Cuotas, Abonos Parciales: Efectivo, Tarjetas de Créditos Bancarias, Cheques, Vale Vista, tarjetas Más (Jumbo, Easy, Paris) u otros.
Horarios de Atención: Lunes a Viernes 8:45 a 14:00 horas Además los Miércoles de 15:00 a 17:00 horas. (La atención presencial en cajas PUCV solo se llevará a cabo si las condiciones sanitarias así lo permiten).

Ante cualquier duda de montos cobrados o regularización de deudas, contáctate con nosotros a: aranceles@pucv.cl

Número Cuota Vencimiento
1° 31 de Marzo 2023
2° 30 de Abril 2023
3° 31 de Mayo 2023
4° 30 de Junio 2023
5° 31 de Julio 2023
6° 31 de Agosto 2023
7° 30 de Septiembre 2023
8° 31 de Octubre 2023
9° 30 de Noviembre 2023
10° 31 de Diciembre 2023

 

Ante cualquier duda de los montos cobrados o regularización de deudas, contáctate con nosotros a aranceles@pucv.cl y una ejecutiva de la Unidad de Gestión Arancelaria responderá tus dudas a la brevedad.

Certificados Gratuitos

Solicítalos enviando un correo a: aranceles@pucv.cl.

En asunto indica: nombre del certificado y en cuerpo del mensaje la siguiente información: Rut, nombre, carrera, fono y tu email.
IMPORTANTE: Estos documentos SOLO serán entregados a él/la alumno/a o a quien él/ella autorice formalmente para su retiro.

Para realizar el trámite de manera presencial, acércate a nuestro Centro de Atención, ubicado en 2° piso Casa Central Frente a Cajas de Tesorería, (la atención presencial en cajas PUCV solo se llevará a cabo si las condiciones sanitarias así lo permiten).

PLAZO: 4 días hábiles.

Certificado Arancel

Indica valores anuales para Derecho de Inscripción y Arancel de Matricula.

CERTIFICADO MOROSIDAD

Indica detalle de cuotas morosas a la fecha de emisión.

CERTIFICADO SITUACIÓN DE PAGO

Señala la situación financiera a la fecha de emisión del certificado, indica si está al día, si está moroso o si se espera alguna carga de beneficios.

CERTIFICADO BENEFICIOS

¡PRÓXIMANENTE!

N

ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO

La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso publicará en el sitio web www.pucv.cl los resultados de los Seleccionados Admisión 2021. El proceso en línea de matrícula se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de marzo 2021.

Procedimiento
  • Ingresa a www.pucv.cl para iniciar tu matrícula en línea.
  • Con tu Rut y clave DEMRE (que corresponde a la misma utilizada para postular, en caso de problemas con tu clave de ingreso, llamar al 600 626 7828).
Derecho a Inscripción

Los estudiantes de Primer Año de Pregrado, deberán pagar al momento de matricularse en el 2021, la suma de $ 208.000.- (Doscientos ocho mil pesos) como «DERECHO SEMESTRAL DE INSCRIPCIÓN», en línea Webpay con tarjeta de crédito bancaria (Visa, Master, Dinner, Magna o American) o Redcompra en línea.

En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del país o Super Cajas Banco Santander, en efectivo o cheque al día.

N

ESTUDIANTES DE CURSO SUPERIOR

El Proceso de Matrícula en Línea para estudiantes superior, será exclusivamente por medio del sitio www.pucv.cl  según la calendarización establecida para ello por la Dirección de Procesos Docentes. Detalle de esta información en: http://dpd.pucv.cl/

Procedimiento
  • Ingreso a la Matrícula en Línea: En las fechas estipuladas deberás ingresar a Matrícula en Línea, ahí encontrarás información sobre tus cursos preinscritos, tus compromisos de pagos del próximo semestre y la selección de la forma de pago de tú derecho de inscripción.
  • Advertencia: Si tienes deudas pendientes de aranceles, no podrás ingresar al proceso, hasta que no regularices tu situación Financiera. Para obtener información de cómo regularizar tu situación comunícate al correo: aranceles@pucv.cl
Derecho a inscripción
  • Pago de Derecho a Inscripción: Los estudiantes de Cursos Superiores de Pregrado, deberán pagar al momento de matricularse en el 1er y 2do   Semestre de 2021, la suma de $ 104.000.- (Ciento cuatro mil pesos) como «DERECHO SEMESTRAL DE INSCRIPCIÓN», en línea Webpay con tarjeta de crédito bancaria (Visa, Master, Dinner, Magna o American) o Redcompra en línea.

En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del país o Super Cajas Banco Santander, en efectivo o cheque al día.

  • Formalización de la Matrícula: La formalización de la matrícula se produce al momento que recibamos la confirmación de tu pago del Derecho de Inscripción, desde  ese momento estás matriculado para el Semestre correspondiente de 2021.
BECA PUNTAJE DE TRANSICIÓN

Este beneficio está destinado a estudiantes que obtengan puntaje nacional en cualquiera de las pruebas PDT, o como promedio de las pruebas de Lenguaje y Matemática, el mismo año de inscripción a la beca; y que ingresen a la Educación Superior al año siguiente de egresar de Enseñanza Media. Deben provenir de colegios municipales, servicios locales de educación, particular subvencionados o de administración delegada. En caso que alguna región del país no tenga puntajes nacionales, la beca se entregará al estudiante que logre puntaje regional. 

Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO MÁXIMO de $1.150.000 y es compatible con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y con el Crédito con Garantía Estatal.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Puntaje de Transición

BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA

Destinada a estudiantes que estén dentro del 10% DE LOS MEJORES EGRESADOS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, de establecimientos de enseñanza media municipalizados, particulares subvencionados o corporaciones de administración delegada.

El beneficio costea la totalidad o parte del arancel anual de la carrera con un MONTO MÁXIMO DE $1.150.000. Es compatible con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y el Crédito con Garantía Estatal.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Excelencia Académica

BECA BICENTENARIO

Dirigida a estudiantes de los siete primeros deciles de ingreso económico, que se matriculen en universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El beneficio cuenta además con 3.500 cupos para estudiantes que se matriculen en primer año en universidades no pertenecientes al CRUCH, acreditadas por al menos cuatro años.

FINANCIA EL 100% DEL ARANCEL DE REFERENCIA DE LA CARRERA.

Requisitos académicos:

Puntaje PDT promedio (pruebas de Lenguaje y Matemática) del año de la postulación o el anterior desde 500 puntos.

Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Bicentenario

BECA PARA HIJO/A DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Esta beca está destinada a estudiantes que sean hijos/as de profesionales de la educación y del personal asistente de educación, los cuales se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2 de 1998 y por el decreto Ley N° 3166 de 1980.

Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO MÁXIMO DE $500.000.

Es COMPATIBLE CON CUALQUIERA DE LAS BECAS DE ARANCEL, por un monto máximo de $1.150.000, y con los créditos: Fondo Solidario de Crédito Universitario y Crédito con Garantía Estatal.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca para Hijos de profesionales de la Educación

BECA JUAN GÓMEZ MILLAS

Destinada a estudiantes egresados de enseñanza media que tengan una SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DEFICITARIA y que elijan seguir estudios superiores en alguna institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL DE REFERENCIA HASTA $1.150.000 siendo complementario con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y con el Crédito con Garantía Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez Millas
BECA JUAN GÓMEZ MILLAS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Destinada a estudiantes NO CHILENOS QUE PROVENGAN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, que tengan una situación socioeconómica deficitaria y que elijan cursar sus estudios superiores en alguna institución de educación superior tradicional o privada acreditada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA HASTA $1.150.000. Es compatible con el Crédito con Garantía Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera respectiva, en caso que el estudiante tenga residencia definitiva en Chile.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez Millas para Estudiantes Extranjeros

BECA VOCACIÓN DE PROFESOR – PEDAGOGÍAS

Destinada a estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos/as de primer año en CARRERAS DE PEDAGOGÍA ELEGIBLES Y ACREDITADAS.

FINANCIA EL ARANCEL REAL Y EL DERECHO DE INSCRIPCIÓN (matrícula) a quienes logren un PUNTAJE PDT PROMEDIO IGUAL O SUPERIOR A 600 (Lenguaje y Comunicación, y Matemáticas).

Además, si el puntaje es igual o superior a 700 puntos, se obtiene un aporte de $80.000 mensual; y si el promedio es igual o superior a 720, tendrá como beneficio adicional el financiamiento de un semestre en el extranjero.

Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Vocación de Profesor - Pedagogías

BECA DE ARTICULACIÓN

Beneficio destinado a egresados/as o titulados/as de carreras técnicas, que hayan cursado la carrera en los últimos dos años y que quieran continuar sus estudios para obtener un título profesional, en instituciones de educación superior acreditadas  al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

FINANCIA HASTA $ 750.000 DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA.

Requisito: Tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.

 Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca de Articulación

BECA DE REPARACIÓN

Dirigida a personas individualizadas como VÍCTIMAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN VALECH (Titulares) O A UNO DE SUS HIJOS/AS O NIETOS/AS (TRASPASO). Estos últimos podrán hacer uso de la beca si ninguno de sus familiares la ha utilizado al momento de la postulación.

Se puede hacer efectiva en cualquier institución de educación superior que cuente con el reconocimiento oficial del MINEDUC. En el caso de los postulantes a la beca Traspaso de primer año, puede ser utilizada sólo en instituciones de Educación Superior acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

NO TIENE REQUISITOS SOCIOECONÓMICOS NI ACADÉMICOS.

LA COBERTURA DEPENDE DEL TIPO DE BENEFICIARIO. En caso de ser Titular, financia el derecho de inscripción y el arancel anual de la carrera. Para el caso de Traspaso (hijos/as o nietos/as) cubre el derecho de inscripción y el arancel de referencia anual de la carrera.

– Más información en:

Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca de Reparación

PREMIO AL INGRESO DESTACADO

  • ¿En qué consiste?
  • ¿Cómo se aplica?
  • Requisitos de Asignación
  • Requisitos de Renovación

Exención total o parcial del Arancel de la Carrera cuya renovación está sujeta a requisitos académicos y su extensión máxima corresponde al periodo oficial de duración de la carrera. 

El beneficio se aplica de forma automática, de acuerdo a los siguientes criterios:

Primer Grupo: 100% de exención del arancel anual de la carrera a estudiantes matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) igual o mayor a 875 puntos. Además, a los/las estudiantes con los 10 mejores puntajes promedios PAES, se les asignará una beca para financiar estudios en el extranjero (pasajes, seguro médico y aporte monetario por $2.000.000 (dos millones de pesos).

Segundo Grupo: 50% de exención de arancel anual de la carrera a estudiantes matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) entre 825 y 874 puntos.
Tercer Grupo: 25% de exención de arancel anual de la carrera a estudiantes matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) entre 760 y 824 puntos.

El premio se asignará a un máximo de tres estudiantes por carrera y para cada grupo, ordenados de mayor a menor según el puntaje promedio PAES.

Si él/la estudiante es beneficiario de una beca Ministerial menor al 100% del Arancel Real, el Premio al Ingreso Destacado se asignará de forma complementaria según el porcentaje del grupo que le corresponda.

Si él/la estudiante es beneficiario de Gratuidad o de una Beca Ministerial correspondiente al 100% del Arancel Real, el beneficio se asignará a quienes se encuentren a continuación en la lista, ordenados de acuerdo a su puntaje promedio PAES. Los estudiantes que se ubiquen en el grupo 1 y que presenten esta condición, recibirán el beneficio para estudiar en el extranjero.

  • Obtener el puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) indicado en cada grupo.
  • Haber postulado en primera preferencia a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
  • La renovación del beneficio es anual y su requisito es aprobar un 100% de las asignaturas inscritas en el año académico anterior.
  • Mantener la condición de alumno/a regular en la misma carrera que dio origen al beneficio

PREMIO REGIONAL AL INGRESO DESTACADO

  • ¿En qué consiste?
  • ¿Cómo se aplica?
  • Requisitos de Asignación
  • Requisitos de Renovación
Exención parcial del Arancel de la Carrera, para estudiantes egresados/as de establecimientos educacionales de una región distinta a la de Valparaíso. Su renovación está sujeta a requisitos académicos y su extensión máxima corresponde al periodo oficial de duración de la carrera.

El beneficio se aplica de forma automática, de acuerdo a los siguientes criterios:
Primer Grupo: 60% de exención de arancel anual de la carrera a estudiantes matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) entre 825 y 874 puntos.
Segundo Grupo: 35% de exención de arancel anual de la carrera a estudiantes matriculados que cuenten con un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) entre 760 y 824 puntos.

El premio se asignará a un máximo de tres estudiantes por carrera y para cada grupo, ordenados de mayor a menor según el puntaje promedio PAES.

Si él/la estudiante es beneficiario de una beca Ministerial menor al 100% del Arancel Real, el Premio Regional al Ingreso Destacado se asignará de forma complementaria según el porcentaje del grupo que le corresponda.

Si él/la estudiante es beneficiario de Gratuidad o de una beca Ministerial correspondiente al 100% del Arancel Real, el beneficio se asignará a quienes se encuentren a continuación en la lista, ordenados de acuerdo a su puntaje promedio PAES.

Los/las estudiantes de regiones con puntajes promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) mayor o igual a 875 puntos, podrán recibir el Premio al Ingreso Destacado, es decir un 100% de exención del arancel anual de la carrera, según lo establecido en la descripción del Primer Grupo de ese beneficio.

  • Obtener el puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) indicado en cada grupo.
  • Haber postulado en primera preferencia a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
  • Ser estudiante egresado de Enseñanza Media de un establecimiento educacional ubicado en una región distinta a la de Valparaíso.
  • La renovación del beneficio es anual y su requisito es aprobar un 100% de las asignaturas inscritas en el año académico anterior.
  • Mantener la condición de alumno/a regular en la misma carrera que dio origen al beneficio

BECA ISABEL CACES DE BROWN

  • ¿En qué consiste?
  • Requisitos de Asignación
  • Requisitos de Renovación
Beneficio de asignación automática para estudiantes que obtienen una beca ministerial y un 100% de cobertura  respecto del Arancel de Referencia.

Esta beca cubre la diferencia entre el Arancel de Referencia y el Arancel Real de la carrera.

Su renovación es anual y el requisito es mantener la beca ministerial que dio origen al beneficio.

  • Ser estudiante egresado de Enseñanza Media de la promoción inmediatamente anterior.
  • Postular en primera preferencia a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
  • Haber obtenido un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 6.0 (seis coma cero).
  • Haber obtenido un puntaje promedio PAES (Competencia Matemática y Competencia Lectora) mayor o igual a 740 puntos.
  • Haber obtenido alguna de las becas que asigna el Ministerio de Educación (excepto Beca Traspaso Valech).
  • Haber obtenido un 100% de beneficio ministerial respecto del Arancel de Referencia.
La renovación de este beneficio es anual y está sujeta a la mantención de la beca ministerial que dio origen al beneficio.

BECA DE MANTENCIÓN EXCELENCIA

  • ¿En qué consiste?
  • Requisitos de Asignación
  • Requisitos de Renovación
Aporte monetario mensual para apoyar gastos de mantención de estudiantes de primer año, que provengan de fuera de la región de Valparaíso y que hayan obtenido el Beneficio de Gratuidad. Se asignará un máximo de 40 Becas entre los/las estudiantes que hayan obtenido los mayores puntajes ponderados de selección de la Universidad. El monto de la beca corresponde a $120.000 mensuales, de marzo a diciembre. Su renovación es anual y está sujeta a requisitos académicos y a la mantención del Beneficio de Gratuidad.
  • Haber obtenido el Beneficio de Gratuidad.
  • Contar con residencia familiar fuera de la región de Valparaíso.
  • Se asignarán 40 becas a los mayores puntajes ponderados de selección.
La renovación de esta Beca es anual y esta sujeta a mantener vigente el Beneficio de Gratuidad y aprobar un 80% de las asignaturas inscritas en el periodo académico correspondiente.