Al término de cada período, se organizarán sesiones por Facultades para conocer las presentaciones de los/las estudiantes que estando en condiciones de eliminación académica, deseen solicitar una excepción de gracia, luego de haber agotado las instancias con su Unidad Académica y Decanato respectivo.

Dos períodos de sesiones al año
La Comisión funcionará de forma ordinaria en dos períodos de sesiones al año. Dichos períodos se iniciarán al término de cada semestre académico y estarán establecidos en el Decreto de Rectoría que fija el calendario académico de cada año. El inicio de cada uno de estos períodos comenzará entre el quinto y décimo día después de finalizado el semestre académico. Siendo ésta, la última instancia universitaria para resolver sobre la permanencia de un(a) alumno(a) en razón de su rendimiento académico.

Solicitud: Permanencia
Los/las alumnos/as que, habiendo agotado las instancias reglamentarias que permitan su permanencia, deberán presentar su solicitud ante la Comisión y adjuntar los siguientes antecedentes, en un plazo no mayor a diez días siguientes al término del semestre académico:
– Carta solicitud en la que se expongan los méritos y consideraciones que él/la estudiante estime pertinente para la revisión del caso.
– Documentación que avale las razones expuestas y que considere relevante para el caso.
Procedimiento
a) La Comisión de Permanencia Estudiantil realizará una primera evaluación de los antecedentes presentados por él(la) alumno(a) y con aquellos que obren en poder de la Universidad, según corresponda.
b) Con el solo mérito de la primera evaluación la Comisión podrá aprobar la permanencia de en la Universidad de él/la alumno/a.
c) Respecto de aquellas solicitudes o requerimientos, en que la Comisión de oficio no decida la permanencia de él/la estudiante, ésta procederá citar a los(las) estudiantes que en sus solicitudes presentadas hayan solicitado ser oídos por la Comisión. Igualmente, la Comisión podrá
citar de oficio a un(a) alumno(a), aún cuando no hayan efectuado la solicitud de ser oído(a), sin perjuicio de su derecho a no comparecer.
d) En la audiencia a la cual haya sido citado(a) un(a) alumno(a), éste(a) deberá exponer los argumentos que justifican su solicitud y responder las consultas que los integrantes de la Comisión puedan formularle.
Si la resolución de la Comisión acoge la solicitud de permanencia, la resolución de aceptación podrá contener los lineamientos principales de un plan de apoyo para mejorar el desempeño académico de él/la alumno/a, el que podrá considerar un protocolo de atenciones prioritarias en las áreas psicoeducativa, académicas y de apoyo social, según corresponda. Esta resolución estará condicionada a que él/la alumno/a se matricule para continuar cursando su plan de estudios, en el semestre académico en que se emite la resolución de permanencia o en el semestre inmediatamente siguiente. Conforme a lo señalado, él/la alumno/a que no cumpliere con su matrícula en los plazos antes indicados, se entenderá eliminado de la Universidad.