Fondo Solidario de Crédito Universitario
¿Qué hacemos?
Misión
Lograr un continuo aumento en la cantidad de recursos obtenidos para otorgar Crédito Solidario, a través, de la recuperación de los créditos.
Función
Financiar el Crédito Solidario que la Universidad otorga a alumnos/as que lo necesitan.
Recursos
Gestión de recursos provenientes del Fisco (Ley de Presupuestos), de las recuperaciones de los créditos de su cartera (ex-alumnos/as) y donaciones recibidas para este objeto.
Horario de atención
Centro de Atención: Lunes a Jueves de 09:00 a 14:00 y 15:00 a 17:00 hrs. Viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
CAJAS: Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 h y sólo Miércoles de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 h.
Procesos relevantes
Modalidades de pago
Dirección: Av. Brasil 2950, Casa Central 2do. Piso, Valparaíso.
Horario de Atención Caja: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h y sólo miércoles de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 h.
Fono: +56 32 2273961
- WEB PAY – SISTEMA DE PAGO EN LÍNEA: Sin costo alguno, agiliza el proceso de pago de su deuda obteniendo su comprobante de pago en forma inmediata. Clic aquí
- PAC (Pago Automático de Cuentas): Debes descargar el mandato para activar esta modalidad.
Una vez completado el documento, lo debe enviar a nuestras oficinas para su posterior envío al Banco BCI, en dónde se activa el servicio, previa confirmación de datos.
El proceso de activación tarda alrededor de 2 meses. El PAC se aplica los día 25 de cada mes.
Descargue aquí formulario PAC (pago automático de cuentas)
- DEPÓSITOS BANCARIOS O TRANSFERENCIAS:
Banco Crédito e Inversiones
Cta.cte. nº 47014792
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Rut: 81.669.200-8
Envío de comprobante de transferencia o de depósito a:
Mail: fscu@pucv.cl
IMPORTANTE: indica nombre, rut y cuota (año) que estás cancelando y guarda la copia para su respaldo
A través de esta cuenta puedes realizar abonos a tus cuotas atrasadas, del año o futuras. Se recomienda confirmar montos en nuestras oficinas.
Cta. Cte. Moneda Extranjera en Dólares
Nro. 11164590
Para recibir transferencias del exterior, se debe informar a los ordenantes de ellas, el siguiente ruteo:
Emitir mensaje MT103 a través de
WELLS FARGO BANK
NEW YORK USA
Swift: PNBPUS3NNYC
Aba: 026005092
Account Betwenbank: 2000192291712
Banco de Crédito e Inversiones
Swift: CREDCLRM
Beneficiario: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Declaración de Ingresos
Prórrogas (Ley 19.287)
- Postergación del año de cobro
- Estudios de MagÍster o Doctorado
- CESANTÍA CUOTA VARIABLE 2023 - CESANTÍA CUOTA FIJA 2023
- Importante
Si tu última matrícula fue el año 2021 y continuaste estudios de PREGRADO el año 2022 y/o 2023 puedes enviar el Certificado de Alumno Regular de esos años para postergar el inicio de la cobranza. Los certificados se deben enviar a fscu@pucv.cl.
Enviar certificado cada año mientras estudies.
Si no corresponde se enviará un aviso por correo electrónico para que se rectifique.
Proceso Cerrado
PROCESO CERRADO
- La administración del Fondo de Crédito Solidario se reserva el derecho de solicitar más antecedentes, en caso que lo estime necesario.
- La sola recepción y/o presentación de solicitud de prórroga no implica que esté aprobada por el FSCU. La resolución será informada al correo electrónico indicado.
Fechas Importantes
Enero
Publicación Nómina de Deudores Morosos para retención de Impuestos. |
Marzo
Envío nómina a Tesorería General de la República para retención de Impuestos. |
Se informa vía mail cuotas con vencimiento al 31 de diciembre del año en curso. |
Mayo
Retención de impuestos Tesorería General de la República. |
Vence plazo para la entrega de Declaración de Ingresos deudores de la Ley 19.287 (Crédito Solidario CS). |
Vencimiento de la cuota de deudores de la Ley 19.287 (Crédito Solidario CS), que presentaron Declaración Jurada de Ingresos el año anterior. |
Vence plazo entrega de Solicitud Prórroga por estudios para cuotas de año en curso. |
Se inicia proceso revisión Declaraciones de Ingresos. |
Julio
Envío información cuota generada año en curso, Ley 19.287 (Crédito Solidario CS) con Declaración de Ingresos (vía mail). |
Diciembre
Vence cuota anual de los deudores de la Ley 19.287 (Crédito Solidario CS) que no presentaron declaración jurada de ingresos o reprogramaron de acuerdo al artículo 17 bis. |
Vence cuota anual de los deudores de la Ley 20.572 (Crédito Reprogramado RP). |
LEYES SEGÚN CRÉDITO
Existen 5 categorías de créditos otorgados, entre los cuales se encuentran:
CRÉDITO FISCAL UNIVERSITARIO
Si estudiaste entre 1981 y 1987 y no reprogramaste en 1991.
Crédito Fiscal Universitario Reprogramado
Si estudiaste entre 1981 y 1987 y reprogramaste en 1991.
Crédito Universitario
Si estudiaste entre 1988 y 1993 y no reprogramaste en 1994.
Fondo Solidario Crédito Universitario Ley 19.287
Si estudiaste a partir de 1994 y los que reprogramaron ese año.
Crédito Reprogramado Ley 19.848
Los que al 30 de junio de 2002 se encontraban en mora, independientemente del tipo de crédito, y que reprogramaron el total de lo adeudado.
LEYES RELACIONADAS
Ley 19.899
Modifica la Ley 19.848 sobre reprogramación de deudas a los Fondos de Crédito Solidario. 14 de agosto de 2003.
Ley 19.989
Establece facultades para la Tesorería General de la República y Modifica la Ley 19.848, sobre reprogramación de deudas a los Fondos de Crédito Solidario. 21 de diciembre de 2004.
faq
¿CUÁNDO COMIENZO A PAGAR MI CRÉDITO SOLIDARIO?
Ejemplo: Si tu última matrícula fue en el año 2015 (primer o segundo semestre) comienzas a pagar el año 2018.
¿CÓMO PAGO SI NO TENGO INGRESOS?
Cada año a partir del cual debes comenzar a pagar tu crédito universitario, debes presentar una Declaración Jurada de Ingresos legalizada ante notario, tienes plazo hasta el último día hábil del mes de Mayo de cada año, plazo impostergable para optar a los beneficios que estipula la Ley. Tanto el formulario como las instrucciones para llenarlo y la información acerca de los documentos que deben ser adjuntados a tu declaración, se puede descargar desde el sitio www.estudiantespucv.cl/fscu a contar del 01 de Marzo de cada año.
Esta declaración es condición necesaria si quieres recibir el beneficio mencionado anteriormente. La declaración debes realizarla independiente de la situación laboral en que te encuentres y sin excepción alguna.
¿QUÉ BENEFICIOS OBTENGO AL REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS?
Pagar una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos anuales recibidos el año anterior al de la declaración; si no tuviste ingresos no tendrás la obligación de hacer tu pago ese año, pero sí debes hacer la declaración de ingresos. Si cumples con presentar la declaración de ingresos y pagar las anualidades durante el plazo que estipula la ley (12 ó 15 años, depende del monto de la deuda al momento de ser exigible) y aún restare deuda por cancelar, ésta será condonada por el solo ministerio de la ley.
¿CUÁNDO SE PIERDEN ESTOS BENEFICIOS?
• Si no presentas tu declaración jurada de ingresos legalizada ante notario.
• Si presentas tu declaración jurada de ingresos fuera de plazo.
• Si presentas tu declaración jurada de ingresos sin los documentos ni certificados de respaldo.
• Si faltas a la verdad en tu declaración jurada de ingresos.
¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO MI DECLARACIÓN DE INGRESOS?
Según la modificación de la ley 20.572 del año 2012, si no presentas la declaración:
Perderás para siempre el beneficio de pagar según tus ingresos.
Perderás posible condonación del saldo de tu deuda por plazos cumplidos (12 ó 15 años)
Del mismo modo, tu saldo total adeudado al 31 de diciembre del año anterior, se desarrollará en cuotas fijas, anuales, iguales y sucesivas (con un interés del 2%), en la cantidad de años indicados en la siguiente tabla:
MONTO DEUDA UTM | AÑOS DE COBRANZA |
Si Saldo > 0 y < 51 | 6 |
Si Saldo >= 51 y < 101 | 9 |
Si Saldo >= 101 y < 201 | 12 |
Si Saldo >= 201 | 15 |
¿CÓMO SE PAGA LA CUOTA ANUAL?
¿CUÁNDO VENCE EL PLAZO PARA PAGAR LA CUOTA DEL AÑO?
• Para quienes sí hacen declaración: el 31 de mayo del año siguiente en que presentó su declaración.
• Para quienes no hacen declaración: su cuota fija tendrá vencimiento el 31 de diciembre de cada año según la modificación estipulada en la ley 20.572
¿QUÉ PASA SI NO SE PAGA DENTRO DEL PLAZO?
La cuota se convierte en deuda morosa, generando intereses penales del 1% por mes o fracción de mes. Se informa a Tesorería General de la República para retención de impuestos.
¿QUÉ BENEFICIOS OBTENGO AL PAGAR OPORTUNAMENTE EL CRÉDITO SOLIDARIO (CS)?
Se evita el recargo de intereses por mora del 1% mensual, el incremento de la deuda a causa de los intereses y la retención de los impuestos. Si cumples con presentar tu declaración de ingresos y paga tus cuotas anuales oportunamente, durante el plazo de los 12 ó 15 años según corresponda y aún restare un saldo de deuda, ésta será condonada por el solo ministerio de la Ley.
¿QUÉ PASA SI CONTINÚO ESTUDIOS EN OTRA INSTITUCIÓN LUEGO DE MI ÚLTIMA MATRÍCULA PUCV?
¿QUÉ PASA SI HAGO UN MAGÍSTER O DOCTORADO DURANTE EL PERIODO DE COBRANZA DE MI DEUDA?
Si ya se inició la cobranza y estás realizando un Magíster puedes solicitar prórroga por 3 años y por Doctorado hasta 4 años, en conjunto 4 años. La solicitud y el certificado de alumno regular se debe enviar a fscu@pucv.cl cada año que desees la prórroga.