La iniciativa se desarrolló en el marco del proyecto Fondecyt Iniciación 11190280 del Dr. Paulo Donoso Johnson, con el patrocinio de Instituto de Historia PUCV, y la colaboración del Grupo de Estudios del Mediterráneo Antiguo (GEIMA).
Oct 1, 2021 | Noticias
La iniciativa se desarrolló en el marco del proyecto Fondecyt Iniciación 11190280 del Dr. Paulo Donoso Johnson, con el patrocinio de Instituto de Historia PUCV, y la colaboración del Grupo de Estudios del Mediterráneo Antiguo (GEIMA).
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Osvaldo Rodríguez Ferrada
Felipe Larroza Castillo
Leonardo Fernández Muñoz
Alfredo Riera Necochea
Jean Paul Santis Contreras
Estefanía Chacón Zúñiga
Pablo Betty Jeria
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Daniel Contreras
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Jaime Saavedra Núñez
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Ley NUM. 19.989
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo 1º.– Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.
Artículo 2º.– Introdúcense en la ley Nº19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del Crédito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la frase «lo dispuesto en el artículo 35» por la oración «el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artículo 35».
2.- Incorpórase en el artículo 12 el siguiente inciso final:
«Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.».».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.
Ley NUM. 19.899
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Modifícanse los siguientes artículos de la ley N°19.848:
1) En el artículo 2º, reemplázase la expresión «dentro de los sesenta días siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del Reglamento a que se refiere el artículo 14°» por la expresión «antes del 30 de septiembre de 2003».
2) En el artículo 4º, inciso tercero, agrégase a continuación de la frase «según cual sea mayor», un punto seguido y la siguiente oración «El deudor podrá realizar dicho pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el año 2003.».
3) En el inciso tercero del artículo 4º, elimínase la última parte del inciso, desde la expresión «, y suscribir un pagaré».
4) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artículo 4º, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
«Asimismo, el deudor deberá suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda. El saldo se pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales.».
5) Intercálase, a continuación del artículo 13º, el siguiente artículo 13º bis, nuevo:
«Artículo 13º bis.- Interprétase el artículo 15° inciso 2° de la ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la ley N° 19.812.»
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de agosto de 2003 .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.
Fondo Solidario de Crédito Universitario Ley Nº 19.287
Esta ley modifica sustantivamente el sistema de crédito universitario, a través de la sustitución de los fondos – en las mismas instituciones – por fondos solidarios, estableciendo normas uniformes para el otorgamiento y la devolución de los préstamos respectivos.
Beneficia a dos grupos de población distintos: por un lado, los estudiantes universitarios que no pueden pagar hoy la totalidad o parte de la matrícula respectiva y, por otro lado, las personas que cursaron carreras universitarias financiadas con préstamos y que tienen la condición de profesionales egresados o de trabajadores que no culminaron sus estudios.
En cuanto al primer grupo, se trata en la actualidad de no menos de 70.000 estudiantes matriculados en las instituciones que conforman este sistema; respecto del segundo, se estima en cerca de 50.000 el número de deudores acogidos a las disposiciones de esta ley, número que se calcula incrementará en alrededor de 12.500 nuevos deudores cada año.
Pretende corregir las principales deficiencias del anterior sistema; focalizar más adecuadamente los recursos hacia los estudiantes de menor nivel socio-económico, modificar las condiciones de pago definidas en términos estrictamente financieros y establecer un equilibrio en el funcionamiento de los fondos.
Una idea fundamental en la Ley es que el acceso y la permanencia en la educación superior no sean limitados por la condición socio-económica del estudiante. Partiendo de esta base, pone énfasis en las características solidarias del nuevo mecanismo de concesión de créditos estudiantiles. La solidaridad, como forma de conducta de los estudiantes, se expresa en que ajusten sus requerimientos de crédito a las reales necesidades de cada uno y, también, en que paguen hoy su carrera los que estén en condiciones de hacerlo. Además en el apoyo al sistema único de acreditación socioeconómica a través de proporcionar una información veraz.
Asimismo, la solidaridad de quienes han sido receptores de estos beneficios, se expresa en la respuesta al compromiso adquirido con la institución, una vez que disponen de los recursos para hacerlo.
Con el objeto de propender a la estabilidad futura de los fondos, y como expresión de la solidaridad de la sociedad en su conjunto y de los profesionales en ejercicio, quienes en su mayoría fueron formados en estos centros de estudios en condiciones de gratuidad, se incorporan como nuevos activos: un aporte fiscal que será distribuido anualmente entre los fondos considerando la composición socio-económica del alumnado y la posibilidad de recibir donaciones, así como aportes voluntarios de los profesionales egresados de la institución respectiva.
En cuanto a las condiciones de los créditos, se establece que las deudas contraídas por los estudiantes se rigen por las disposiciones especiales contenidas en las leyes que regulan los fondos de crédito. Como ha quedado dicho, un elemento vital para que un sistema de créditos sea equitativo, es que su reembolso futuro esté relacionado con los ingresos de cada egresado; de esta manera, la equidad del sistema significa una igual carga relativa para todos.
Cada crédito tiene un monto perfectamente determinado, expresado en Unidades Tributarias Mensuales y sujeto a una tasa de interés del 2% anual, y el egresado lo cancela con un 5% de los ingresos. Si al cabo de un período máximo de doce años quedase aún un saldo insoluto, éste será condonado.
Con todo, si el monto acumulado de deuda excede de 200 UTM, el plazo máximo para servirla será de 15 años.
Asimismo, se establece la suspensión de la obligación de pago y del plazo máximo para servir la deuda, en beneficio de los estudiantes de postgrado.
Se ofrece la alternativa a aquellos deudores que lo deseen, de pagar el crédito en cuotas fijas, dentro de un plazo máximo de diez años, en cuyo caso no tendrán que acreditar anualmente sus ingresos. En este caso la tasa de interés es del 4% anual.
También se establece la extinción de la deuda en caso de muerte del deudor y se faculta al Administrador del fondo para condonar las deudas a quienes se encuentran física o intelectualmente incapacitados para trabajar.
Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.
Crédito Universitario Ley Nº18.591
La Ley Nº 18.591, arts. 70 a 80, reemplazó, a partir de 1988, el sistema de crédito fiscal por el de Crédito Universitario, administrado por las propias universidades. El financiamiento de los préstamos provenía de los fondos de crédito universitario, creados por la ley y asignados en propiedad a cada una de las instituciones partícipes de este sistema (las que reciben aporte directo del Estado).
De esta manera se crearon los FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO, el patrimonio inicial de dichos fondos estaba compuesto por la cartera de créditos fiscales contraídos por medio de la institución respectiva y con vencimiento a partir de 1988 y, además, por siete pagarés del Servicio de Tesorerías, con vencimiento anual.
El monto total de los pagarés universitarios fue definido por la ley en términos decrecientes entre 1988 y 1995, a la vez que se determinó la distribución porcentual de este recurso entre las instituciones, de manera fija e inalterable.
Este diseño implicaba que a partir de 1996 las instituciones deberían financiar las colocaciones de créditos exclusivamente con las recuperaciones de los préstamos otorgados.
La administración de los fondos quedó a cargo de las instituciones respectivas, las que, con cargo a dichos fondos, procedieron a otorgar los créditos. La administración, valoración e inversión de los fondos quedó sujeta a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Este sistema se mantuvo hasta la publicación de la Ley Nº 19.287, que creó los fondos solidarios de crédito universitario.
Crédito Fiscal Universitario Reprogramado
En 1991 se promulgó una ley de reprogramación para el crédito fiscal universitario (CFU) que implicó:
Los programas de crédito para el pago de aranceles de los estudiantes universitarios se iniciaron en 1981. El decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, del Ministerio de Educación, en su Título II (artículos 5º y siguientes) estableció el Crédito Fiscal Universitario administrado por la Tesorería General de la República.
El objetivo del programa era otorgar créditos a los estudiantes de las universidades existentes a esa fecha, y de las que se derivaren de éstas, cuando por la situación socioeconómica de sus familias no se encontraban en condiciones de pagar total o parcialmente el valor anual de sus matrículas.
El financiamiento del sistema estaba basado en el aporte fiscal directo efectuado en favor de cada institución en el año inmediatamente anterior, vale decir 1980, aplicándose a dicho aporte un factor determinado para cada año entre 1981 y 1986. A partir de éste último, el financiamiento se mantendría estable en un 0,50 del aporte fiscal de 1980.
La distribución de los recursos entre las universidades se realizaba considerando el número de alumnos necesitados de créditos matriculados en ellas. Las universidades debían enviar a la Dirección de presupuestos del Ministerio de Hacienda los listados de alumnos que cumplían con lo requisitos exigidos, a quienes otorgaban el crédito por cuenta del Fisco una vez definido el monto disponible para cada entidad.
Los créditos así otorgados tenían el carácter de fiscales y su cobranza correspondía al Servicio de Tesorería General de la República.
Para ver la ley completa, con todos sus artículos, haz clic aquí.
Matrícula extemporánea en Línea 2
La matrícula extemporánea en línea para alumnos de Curso Superior correspondiente al segundo semestre 2021, se realizará desde este jueves 19 hasta el martes 24 de agosto
Recuerda que puedes modificar tu inscripción de asignaturas con el Jefe de Docencia o tu tutor académico hasta el día viernes 10 de septiembre
Durante las fechas indicadas anteriormente puedes realizar tu matrícula ingresando al módulo de Matrícula en Línea a través del Navegador Académico y asegurarte de cumplir con los siguientes requisitos:
Inscripción de asignaturas: consulta con el Tutor o Jefe de Docencia de tu Unidad Académica, vía correo electrónico.
Sanciones académicas: consulta con tu Unidad Académica o en la Dirección de Procesos Docentes, a través del correo dpd.estudiantes@pucv.cl
Deudas de aranceles: comunícate con la Unidad de Gestión Arancelaria, al correo aranceles@pucv.cl
Es importante recordar que los estudiantes que no se matriculen podrán ver afectada su calidad de alumno regular y sus derechos estudiantiles.
Modalidades de Pago
Vía Webpay con tarjeta de crédito bancaria o Redcompra, desde tu Navegador Académico.
Podrás tener acceso a los cupones de pago ingresando al navegador académico en la sección Cuponeras en Línea. También tu apoderado/a podrá acceder al pago desde el sitio cuponeras en línea, sección cupón de pago. Previa entrega de clave de pago llamando al Call Center.
La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso mantiene convenios de recaudación de cuotas de matrícula con el banco Santander o BCI. Puedes pagar en cualquier sucursal de estas instituciones, a lo largo de todo el país, presentando el Cupón de pago. En caso de pagar con cheque al día éste debe ser emitido a nombre de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Casa Central, Avda. Brasil 2950, 2º piso.
Pago de Cuotas, Abonos Parciales: Efectivo, Tarjetas de Créditos Bancarias, Cheques, Vale Vista, tarjetas Más (Jumbo, Easy, Paris) u otros.
Horarios de Atención: Lunes a Viernes 8:45 a 14:00 horas Además los Miércoles de 15:00 a 17:00 horas. (La atención presencial en cajas PUCV solo se llevará a cabo si las condiciones sanitarias así lo permiten).
Ante cualquier duda de montos cobrados o regularización de deudas, contáctate con nosotros a: aranceles@pucv.cl
Número Cuota | Vencimiento |
1° | 31 de Marzo 2024 |
2° | 30 de Abril 2024 |
3° | 31 de Mayo 2024 |
4° | 30 de Junio 2024 |
5° | 31 de Julio 2024 |
6° | 31 de Agosto 2024 |
7° | 30 de Septiembre 2024 |
8° | 31 de Octubre 2024 |
9° | 30 de Noviembre 2024 |
10° | 31 de Diciembre 2024 |
Ante cualquier duda de los montos cobrados o regularización de deudas, contáctate con nosotros a aranceles@pucv.cl y una ejecutiva de la Unidad de Gestión Arancelaria responderá tus dudas a la brevedad.
Solicítalos enviando un correo a: aranceles@pucv.cl.
En asunto indica: nombre del certificado y en cuerpo del mensaje la siguiente información: Rut, nombre, carrera, fono y tu email.
IMPORTANTE: Estos documentos SOLO serán entregados a él/la alumno/a o a quien él/ella autorice formalmente para su retiro.
Para realizar el trámite de manera presencial, acércate a nuestro Centro de Atención, ubicado en 2° piso Casa Central Frente a Cajas de Tesorería, (la atención presencial en cajas PUCV solo se llevará a cabo si las condiciones sanitarias así lo permiten).
PLAZO: 4 días hábiles.
Indica valores anuales para Derecho de Inscripción y Arancel de Matricula.
Indica detalle de cuotas morosas a la fecha de emisión.
Señala la situación financiera a la fecha de emisión del certificado, indica si está al día, si está moroso o si se espera alguna carga de beneficios.
¡PRÓXIMANENTE!
La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso publicará en el sitio web www.pucv.cl los resultados de los Seleccionados Admisión 2021. El proceso en línea de matrícula se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de marzo 2021.
Los estudiantes de Primer Año de Pregrado, deberán pagar al momento de matricularse en el 2021, la suma de $ 208.000.- (Doscientos ocho mil pesos) como «DERECHO SEMESTRAL DE INSCRIPCIÓN», en línea Webpay con tarjeta de crédito bancaria (Visa, Master, Dinner, Magna o American) o Redcompra en línea.
En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del país o Super Cajas Banco Santander, en efectivo o cheque al día.
El Proceso de Matrícula en Línea para estudiantes superior, será exclusivamente por medio del sitio www.pucv.cl según la calendarización establecida para ello por la Dirección de Procesos Docentes. Detalle de esta información en: http://dpd.pucv.cl/
En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del país o Super Cajas Banco Santander, en efectivo o cheque al día.
Este beneficio está destinado a estudiantes que obtengan puntaje nacional en cualquiera de las pruebas PDT, o como promedio de las pruebas de Lenguaje y Matemática, el mismo año de inscripción a la beca; y que ingresen a la Educación Superior al año siguiente de egresar de Enseñanza Media. Deben provenir de colegios municipales, servicios locales de educación, particular subvencionados o de administración delegada. En caso que alguna región del país no tenga puntajes nacionales, la beca se entregará al estudiante que logre puntaje regional.
Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO MÁXIMO de $1.150.000 y es compatible con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y con el Crédito con Garantía Estatal.
Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Puntaje de Transición
Destinada a estudiantes que estén dentro del 10% DE LOS MEJORES EGRESADOS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, de establecimientos de enseñanza media municipalizados, particulares subvencionados o corporaciones de administración delegada.
El beneficio costea la totalidad o parte del arancel anual de la carrera con un MONTO MÁXIMO DE $1.150.000. Es compatible con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y el Crédito con Garantía Estatal.
Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Excelencia Académica
Dirigida a estudiantes de los siete primeros deciles de ingreso económico, que se matriculen en universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El beneficio cuenta además con 3.500 cupos para estudiantes que se matriculen en primer año en universidades no pertenecientes al CRUCH, acreditadas por al menos cuatro años.
FINANCIA EL 100% DEL ARANCEL DE REFERENCIA DE LA CARRERA.
Requisitos académicos:
Puntaje PDT promedio (pruebas de Lenguaje y Matemática) del año de la postulación o el anterior desde 500 puntos.
Más información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Bicentenario
Esta beca está destinada a estudiantes que sean hijos/as de profesionales de la educación y del personal asistente de educación, los cuales se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2 de 1998 y por el decreto Ley N° 3166 de 1980.
Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO MÁXIMO DE $500.000.
Es COMPATIBLE CON CUALQUIERA DE LAS BECAS DE ARANCEL, por un monto máximo de $1.150.000, y con los créditos: Fondo Solidario de Crédito Universitario y Crédito con Garantía Estatal.
Más información en:
Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca para Hijos de profesionales de la Educación
Destinada a estudiantes egresados de enseñanza media que tengan una SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DEFICITARIA y que elijan seguir estudios superiores en alguna institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL DE REFERENCIA HASTA $1.150.000 siendo complementario con el Fondo Solidario de Crédito Universitario y con el Crédito con Garantía Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera.
Más información en:
Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez MillasDestinada a estudiantes NO CHILENOS QUE PROVENGAN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, que tengan una situación socioeconómica deficitaria y que elijan cursar sus estudios superiores en alguna institución de educación superior tradicional o privada acreditada al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA HASTA $1.150.000. Es compatible con el Crédito con Garantía Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera respectiva, en caso que el estudiante tenga residencia definitiva en Chile.
Más información en:
Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez Millas para Estudiantes Extranjeros
Destinada a estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos/as de primer año en CARRERAS DE PEDAGOGÍA ELEGIBLES Y ACREDITADAS.
FINANCIA EL ARANCEL REAL Y EL DERECHO DE INSCRIPCIÓN (matrícula) a quienes logren un PUNTAJE PDT PROMEDIO IGUAL O SUPERIOR A 600 (Lenguaje y Comunicación, y Matemáticas).
Además, si el puntaje es igual o superior a 700 puntos, se obtiene un aporte de $80.000 mensual; y si el promedio es igual o superior a 720, tendrá como beneficio adicional el financiamiento de un semestre en el extranjero.
Más información en:
Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Vocación de Profesor - Pedagogías
Beneficio destinado a egresados/as o titulados/as de carreras técnicas, que hayan cursado la carrera en los últimos dos años y que quieran continuar sus estudios para obtener un título profesional, en instituciones de educación superior acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
FINANCIA HASTA $ 750.000 DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA.
Requisito: Tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Más información en:
Dirigida a personas individualizadas como VÍCTIMAS EN EL INFORME DE LA COMISIÓN VALECH (Titulares) O A UNO DE SUS HIJOS/AS O NIETOS/AS (TRASPASO). Estos últimos podrán hacer uso de la beca si ninguno de sus familiares la ha utilizado al momento de la postulación.
Se puede hacer efectiva en cualquier institución de educación superior que cuente con el reconocimiento oficial del MINEDUC. En el caso de los postulantes a la beca Traspaso de primer año, puede ser utilizada sólo en instituciones de Educación Superior acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
NO TIENE REQUISITOS SOCIOECONÓMICOS NI ACADÉMICOS.
LA COBERTURA DEPENDE DEL TIPO DE BENEFICIARIO. En caso de ser Titular, financia el derecho de inscripción y el arancel anual de la carrera. Para el caso de Traspaso (hijos/as o nietos/as) cubre el derecho de inscripción y el arancel de referencia anual de la carrera.
– Más información en:
Beneficio de asignación automática que corresponde a la exención total o parcial del Arancel de la Carrera y que se asigna a estudiantes que han obtenido puntajes destacados en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES).
El beneficio se aplica, de acuerdo a los siguientes criterios:
Si los estudiantes obtienen una Beca Ministerial para el pago de su arancel, el Premio al Ingreso Destacado se asignará de forma complementaria.
Los estudiantes beneficiarios de este premio recibirán, de forma complementaria, una beca de alimentación PUCV (beneficio incompatible con la Beca de Alimentación para Educación Superior que asigna JUNAEB).
La renovación del Premio al Ingreso Destacado es anual, requiere la aprobación de un 100% de las asignaturas inscritas en el año académico y mantener matrícula en la misma carrera que dio origen al beneficio.
Aporte monetario mensual para apoyar gastos de mantención de estudiantes de primer año, que provengan de fuera de la región de Valparaíso y que hayan obtenido el Beneficio de Gratuidad.
Se asignará automáticamente entre los estudiantes que hayan obtenido un puntaje promedio PAES (Competencia Matemáticas y Competencia Lectora) igual o mayor a 850 puntos. El monto de la beca corresponde a $130.000 mensuales, de marzo a diciembre.
Si el estudiante es beneficiario de una beca de mantención entregada por JUNAEB, el monto de esta beca PUCV, se ajustará de forma complementaria.
Los requisitos de Asignación son:
Los requisitos de Renovación son:
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