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Ley NUM. 19.989
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Ā«ArtĆculo 1Āŗ.ā FacĆŗltase a la TesorerĆa General de la RepĆŗblica para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crĆ©dito solidario universitario regulado por la ley NĀŗ19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crĆ©dito que se encontraren impagos segĆŗn lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
La TesorerĆa General de la RepĆŗblica deberĆ” enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crĆ©dito universitario respectivo, en el plazo de 30 dĆas contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crĆ©dito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.
Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirÔ la obligación del deudor por el saldo insoluto.
ArtĆculo 2Āŗ.ā IntrodĆŗcense en la ley NĀŗ19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del CrĆ©dito Solidario de la Educación Superior, las siguientes modificaciones:
1.- SustitĆŗyese, en el inciso primero del artĆculo 12, la frase Ā«lo dispuesto en el artĆculo 35Ā» por la oración Ā«el deber de secreto o reserva de los antecedentes tributarios, contenido en el artĆculo 35Ā».
2.- Incorpórase en el artĆculo 12 el siguiente inciso final:
«Son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes Nº18.591, Nº19.287 y Nº19.848.».».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de diciembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- NicolÔs Eyzaguirre GuzmÔn, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- MarĆa Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.
Ley NUM. 19.899
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Ā«ArtĆculo Ćŗnico.- ModifĆcanse los siguientes artĆculos de la ley N°19.848:
1) En el artĆculo 2Āŗ, reemplĆ”zase la expresión Ā«dentro de los sesenta dĆas siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del Reglamento a que se refiere el artĆculo 14°» por la expresión Ā«antes del 30 de septiembre de 2003Ā».
2) En el artĆculo 4Āŗ, inciso tercero, agrĆ©gase a continuación de la frase Ā«segĆŗn cual sea mayorĀ», un punto seguido y la siguiente oración Ā«El deudor podrĆ” realizar dicho pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el aƱo 2003.Ā».
3) En el inciso tercero del artĆculo 4Āŗ, elimĆnase la Ćŗltima parte del inciso, desde la expresión Ā«, y suscribir un pagaré».
4) AgrĆ©gase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artĆculo 4Āŗ, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
«Asimismo, el deudor deberÔ suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda. El saldo se pagarÔ hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales.».
5) IntercĆ”lase, a continuación del artĆculo 13Āŗ, el siguiente artĆculo 13Āŗ bis, nuevo:
Ā«ArtĆculo 13Āŗ bis.- InterprĆ©tase el artĆculo 15° inciso 2° de la ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crĆ©dito universitario son pĆŗblicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la ley N° 19.812.Ā»
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de agosto de 2003 .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- NicolÔs Eyzaguirre GuzmÔn, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., MarĆa Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.
Fondo Solidario de Crédito Universitario Ley Nº 19.287
Esta ley modifica sustantivamente el sistema de crĆ©dito universitario, a travĆ©s de la sustitución de los fondos ā en las mismas instituciones ā por fondos solidarios, estableciendo normas uniformes para el otorgamiento y la devolución de los prĆ©stamos respectivos.
Beneficia a dos grupos de población distintos: por un lado, los estudiantes universitarios que no pueden pagar hoy la totalidad o parte de la matrĆcula respectiva y, por otro lado, las personas que cursaron carreras universitarias financiadas con prĆ©stamos y que tienen la condición de profesionales egresados o de trabajadores que no culminaron sus estudios.
En cuanto al primer grupo, se trata en la actualidad de no menos de 70.000 estudiantes matriculados en las instituciones que conforman este sistema; respecto del segundo, se estima en cerca de 50.000 el número de deudores acogidos a las disposiciones de esta ley, número que se calcula incrementarÔ en alrededor de 12.500 nuevos deudores cada año.
Pretende corregir las principales deficiencias del anterior sistema; focalizar mÔs adecuadamente los recursos hacia los estudiantes de menor nivel socio-económico, modificar las condiciones de pago definidas en términos estrictamente financieros y establecer un equilibrio en el funcionamiento de los fondos.
Una idea fundamental en la Ley es que el acceso y la permanencia en la educación superior no sean limitados por la condición socio-económica del estudiante. Partiendo de esta base, pone Ć©nfasis en las caracterĆsticas solidarias del nuevo mecanismo de concesión de crĆ©ditos estudiantiles. La solidaridad, como forma de conducta de los estudiantes, se expresa en que ajusten sus requerimientos de crĆ©dito a las reales necesidades de cada uno y, tambiĆ©n, en que paguen hoy su carrera los que estĆ©n en condiciones de hacerlo. AdemĆ”s en el apoyo al sistema Ćŗnico de acreditación socioeconómica a travĆ©s de proporcionar una información veraz.
Asimismo, la solidaridad de quienes han sido receptores de estos beneficios, se expresa en la respuesta al compromiso adquirido con la institución, una vez que disponen de los recursos para hacerlo.
Con el objeto de propender a la estabilidad futura de los fondos, y como expresión de la solidaridad de la sociedad en su conjunto y de los profesionales en ejercicio, quienes en su mayorĆa fueron formados en estos centros de estudios en condiciones de gratuidad, se incorporan como nuevos activos: un aporte fiscal que serĆ” distribuido anualmente entre los fondos considerando la composición socio-económica del alumnado y la posibilidad de recibir donaciones, asĆ como aportes voluntarios de los profesionales egresados de la institución respectiva.
En cuanto a las condiciones de los crĆ©ditos, se establece que las deudas contraĆdas por los estudiantes se rigen por las disposiciones especiales contenidas en las leyes que regulan los fondos de crĆ©dito. Como ha quedado dicho, un elemento vital para que un sistema de crĆ©ditos sea equitativo, es que su reembolso futuro estĆ© relacionado con los ingresos de cada egresado; de esta manera, la equidad del sistema significa una igual carga relativa para todos.
Cada crĆ©dito tiene un monto perfectamente determinado, expresado en Unidades Tributarias Mensuales y sujeto a una tasa de interĆ©s del 2% anual, y el egresado lo cancela con un 5% de los ingresos. Si al cabo de un perĆodo mĆ”ximo de doce aƱos quedase aĆŗn un saldo insoluto, Ć©ste serĆ” condonado.
Con todo, si el monto acumulado de deuda excede de 200 UTM, el plazo mƔximo para servirla serƔ de 15 aƱos.
Asimismo, se establece la suspensión de la obligación de pago y del plazo mÔximo para servir la deuda, en beneficio de los estudiantes de postgrado.
Se ofrece la alternativa a aquellos deudores que lo deseen, de pagar el crƩdito en cuotas fijas, dentro de un plazo mƔximo de diez aƱos, en cuyo caso no tendrƔn que acreditar anualmente sus ingresos. En este caso la tasa de interƩs es del 4% anual.
TambiĆ©n se establece la extinción de la deuda en caso de muerte del deudor y se faculta al Administrador del fondo para condonar las deudas a quienes se encuentran fĆsica o intelectualmente incapacitados para trabajar.
Para ver la ley completa, con todos sus artĆculos, haz clic aquĆ.
Crédito Universitario Ley Nº18.591
La Ley NĀŗ 18.591, arts. 70 a 80, reemplazó, a partir de 1988, el sistema de crĆ©dito fiscal por el de CrĆ©dito Universitario, administrado por las propias universidades. El financiamiento de los prĆ©stamos provenĆa de los fondos de crĆ©dito universitario, creados por la ley y asignados en propiedad a cada una de las instituciones partĆcipes de este sistema (las que reciben aporte directo del Estado).
De esta manera se crearon los FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO, el patrimonio inicial de dichos fondos estaba compuesto por la cartera de crĆ©ditos fiscales contraĆdos por medio de la institución respectiva y con vencimiento a partir de 1988 y, ademĆ”s, por siete pagarĆ©s del Servicio de TesorerĆas, con vencimiento anual.
El monto total de los pagarés universitarios fue definido por la ley en términos decrecientes entre 1988 y 1995, a la vez que se determinó la distribución porcentual de este recurso entre las instituciones, de manera fija e inalterable.
Este diseƱo implicaba que a partir de 1996 las instituciones deberĆan financiar las colocaciones de crĆ©ditos exclusivamente con las recuperaciones de los prĆ©stamos otorgados.
La administración de los fondos quedó a cargo de las instituciones respectivas, las que, con cargo a dichos fondos, procedieron a otorgar los créditos. La administración, valoración e inversión de los fondos quedó sujeta a la Superintendencia de Valores y Seguros.
Este sistema se mantuvo hasta la publicación de la Ley Nº 19.287, que creó los fondos solidarios de crédito universitario.
CrƩdito Fiscal Universitario Reprogramado
En 1991 se promulgó una ley de reprogramación para el crédito fiscal universitario (CFU) que implicó:
Los programas de crĆ©dito para el pago de aranceles de los estudiantes universitarios se iniciaron en 1981. El decreto con fuerza de ley NĀŗ 4 de 1981, del Ministerio de Educación, en su TĆtulo II (artĆculos 5Āŗ y siguientes) estableció el CrĆ©dito Fiscal Universitario administrado por la TesorerĆa General de la RepĆŗblica.
El objetivo del programa era otorgar crĆ©ditos a los estudiantes de las universidades existentes a esa fecha, y de las que se derivaren de Ć©stas, cuando por la situación socioeconómica de sus familias no se encontraban en condiciones de pagar total o parcialmente el valor anual de sus matrĆculas.
El financiamiento del sistema estaba basado en el aporte fiscal directo efectuado en favor de cada institución en el aƱo inmediatamente anterior, vale decir 1980, aplicĆ”ndose a dicho aporte un factor determinado para cada aƱo entre 1981 y 1986. A partir de Ć©ste Ćŗltimo, el financiamiento se mantendrĆa estable en un 0,50 del aporte fiscal de 1980.
La distribución de los recursos entre las universidades se realizaba considerando el nĆŗmero de alumnos necesitados de crĆ©ditos matriculados en ellas. Las universidades debĆan enviar a la Dirección de presupuestos del Ministerio de Hacienda los listados de alumnos que cumplĆan con lo requisitos exigidos, a quienes otorgaban el crĆ©dito por cuenta del Fisco una vez definido el monto disponible para cada entidad.
Los crĆ©ditos asĆ otorgados tenĆan el carĆ”cter de fiscales y su cobranza correspondĆa al Servicio de TesorerĆa General de la RepĆŗblica.
Para ver la ley completa, con todos sus artĆculos, haz clic aquĆ.
MatrĆcula extemporĆ”nea en LĆnea 2
La matrĆcula extemporĆ”nea en lĆnea para alumnos de Curso Superior correspondiente al segundo semestre 2021, se realizarĆ” desde este jueves 19 hasta el martes 24 de agosto
Recuerda que puedes modificar tu inscripción de asignaturas con el Jefe de Docencia o tu tutor acadĆ©mico hasta el dĆa viernes 10 de septiembre
Durante las fechas indicadas anteriormente puedes realizar tu matrĆcula ingresando al módulo de MatrĆcula en LĆnea a travĆ©s del Navegador AcadĆ©mico y asegurarte de cumplir con los siguientes requisitos:
Inscripción de asignaturas: consulta con el Tutor o Jefe de Docencia de tu Unidad AcadĆ©mica, vĆa correo electrónico.
Sanciones académicas: consulta con tu Unidad Académica o en la Dirección de Procesos Docentes, a través del correo dpd.estudiantes@pucv.cl
Deudas de aranceles: comunĆcate con la Unidad de Gestión Arancelaria, al correo aranceles@pucv.cl
Es importante recordar que los estudiantes que no se matriculen podrƔn ver afectada su calidad de alumno regular y sus derechos estudiantiles.
Modalidades de Pago
VĆa Webpay con tarjeta de crĆ©dito bancaria o Redcompra, desde tu Navegador AcadĆ©mico.
PodrĆ”s tener acceso a los cupones de pago ingresando al navegador acadĆ©mico en la sección Cuponeras en LĆnea. TambiĆ©n tu apoderado/a podrĆ” acceder al pago desde el sitio cuponeras en lĆnea, sección cupón de pago. Previa entrega de clave de pago llamando al Call Center.
La Pontificia Universidad Católica de ValparaĆso mantiene convenios de recaudación de cuotas de matrĆcula con el banco Santander o BCI. Puedes pagar en cualquier sucursal de estas instituciones, a lo largo de todo el paĆs, presentando el Cupón de pago. En caso de pagar con cheque al dĆa Ć©ste debe ser emitido a nombre de la Pontificia Universidad Católica de ValparaĆso.
Casa Central, Avda. Brasil 2950, 2Āŗ piso.
Pago de Cuotas, Abonos Parciales: Efectivo, Tarjetas de CrƩditos Bancarias, Cheques, Vale Vista, tarjetas MƔs (Jumbo, Easy, Paris) u otros.
Horarios de Atención: Lunes a viernes 8:45 a 14:00 horas, miĆ©rcoles adicionalmente de 15:00 a 17:00 horas.Ā
Ante cualquier duda de montos cobrados o regularización de deudas, contÔctate con nosotros a: aranceles@pucv.cl
| NĆŗmero Cuota | Vencimiento |
| 1° | 31 de Marzo 2026 |
| 2° | 30 de Abril 2026 |
| 3° | 31 de Mayo 2026 |
| 4° | 30 de Junio 2026 |
| 5° | 31 de Julio 2026 |
| 6° | 31 de Agosto 2026 |
| 7° | 30 de Septiembre 2026 |
| 8° | 31 de Octubre 2026 |
| 9° | 30 de Noviembre 2026 |
| 10° | 31 de Diciembre 2026 |
Ante cualquier duda de los montos cobrados o regularización de deudas, contÔctate con nosotros a aranceles@pucv.cl y una ejecutiva de la Unidad de Servicios Arancelarios y Financieros responderÔ tus dudas a la brevedad.
SolicĆtalos enviando un correo a: aranceles@pucv.cl.
En asunto indica: nombre del certificado y en cuerpo del mensaje la siguiente información: Rut, nombre, carrera, fono y tu email.
IMPORTANTE: Estos documentos SOLO serƔn entregados a Ʃl/la alumno/a o a quien Ʃl/ella autorice formalmente para su retiro.
Para realizar el trÔmite de manera presencial, acércate a nuestro Centro de Atención y Apoyo al Estudiante ubicado en primer piso, Edificio Monseñor Gimpert.
PLAZO: 7 dĆas hĆ”biles.
Indica valores anuales para Derecho de Inscripción y Arancel de Matricula.
Indica detalle de cuotas morosas a la fecha de emisión.
SeƱala la situación financiera a la fecha de emisión del certificado, indica si estĆ” al dĆa, si estĆ” moroso o si se espera alguna carga de beneficios.
La Pontificia Universidad Católica de ValparaĆso publicarĆ” en el sitio webĀ www.pucv.cl los resultados de los Seleccionados Admisión 2021. El proceso en lĆnea de matrĆcula se llevarĆ” a cabo los dĆas 1, 2 y 3 de marzo 2021.
Los estudiantes de Primer AƱo de Pregrado, deberĆ”n pagar al momento de matricularse en el 2021, la suma de $ 208.000.- (Doscientos ocho mil pesos) como Ā«DERECHO SEMESTRAL DE INSCRIPCIĆNĀ», en lĆnea Webpay con tarjeta de crĆ©dito bancaria (Visa, Master, Dinner, Magna o American) o Redcompra en lĆnea.
En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del paĆs o Super Cajas Banco Santander, en efectivo o cheque al dĆa.
El Proceso de MatrĆcula en LĆnea para estudiantes superior, serĆ” exclusivamente por medio del sitio www.pucv.clĀ segĆŗn la calendarización establecida para ello por la Dirección de Procesos Docentes. Detalle de esta información en: http://dpd.pucv.cl/
En cualquier sucursal del Banco Santander, Banco BCI del paĆs o Super Cajas Banco Santander, en efectivo o cheque al dĆa.
Este beneficio estĆ” destinado a estudiantes que obtengan puntaje nacional en cualquiera de las pruebas PDT, o como promedio de las pruebas de Lenguaje y MatemĆ”tica, el mismo aƱo de inscripción a la beca; y que ingresen a la Educación Superior al aƱo siguiente de egresar de EnseƱanza Media. Deben provenir de colegios municipales, servicios locales de educación, particular subvencionados o de administración delegada. En caso que alguna región del paĆs no tenga puntajes nacionales, la beca se entregarĆ” al estudiante que logre puntaje regional.
Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO MĆXIMO de $1.150.000 y es compatible con el Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario y con el CrĆ©dito con GarantĆa Estatal.
MÔs información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Puntaje de Transición
Destinada a estudiantes que estĆ©n dentro del 10% DE LOS MEJORES EGRESADOS DEL AĆO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, de establecimientos de enseƱanza media municipalizados, particulares subvencionados o corporaciones de administración delegada.
El beneficio costea la totalidad o parte del arancel anual de la carrera con un MONTO MĆXIMO DE $1.150.000. Es compatible con el Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario y el CrĆ©dito con GarantĆa Estatal.
MÔs información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Excelencia Académica
Dirigida a estudiantes de los siete primeros deciles de ingreso económico, que se matriculen en universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El beneficio cuenta ademÔs con 3.500 cupos para estudiantes que se matriculen en primer año en universidades no pertenecientes al CRUCH, acreditadas por al menos cuatro años.
FINANCIA EL 100% DEL ARANCEL DE REFERENCIA DE LA CARRERA.
Requisitos acadƩmicos:
Puntaje PDT promedio (pruebas de Lenguaje y MatemÔtica) del año de la postulación o el anterior desde 500 puntos.
MÔs información en: Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Bicentenario
Esta beca estÔ destinada a estudiantes que sean hijos/as de profesionales de la educación y del personal asistente de educación, los cuales se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2 de 1998 y por el decreto Ley N° 3166 de 1980.
Financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera por un MONTO MĆXIMO DE $500.000.
Es COMPATIBLE CON CUALQUIERA DE LAS BECAS DE ARANCEL, por un monto mĆ”ximo de $1.150.000, y con los crĆ©ditos: Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario y CrĆ©dito con GarantĆa Estatal.
MÔs información en:
Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca para Hijos de profesionales de la Educación
Destinada a estudiantes egresados de enseƱanza media que tengan una SITUACIĆN SOCIOECONĆMICA DEFICITARIA y que elijan seguir estudios superiores en alguna institución de educación superior acreditada al 31 de diciembre del aƱo inmediatamente anterior.
Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL DE REFERENCIA HASTA $1.150.000 siendo complementario con el Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario y con el CrĆ©dito con GarantĆa Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera.
MÔs información en:
Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez MillasDestinada a estudiantes NO CHILENOS QUE PROVENGAN DE AMĆRICA LATINA Y EL CARIBE, que tengan una situación socioeconómica deficitaria y que elijan cursar sus estudios superiores en alguna institución de educación superior tradicional o privada acreditada al 31 de diciembre del aƱo inmediatamente anterior.
Financia la TOTALIDAD O PARTE DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA HASTA $1.150.000. Es compatible con el CrĆ©dito con GarantĆa Estatal por el valor del arancel de referencia de la carrera respectiva, en caso que el estudiante tenga residencia definitiva en Chile.
MÔs información en:
Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Juan Gómez Millas para Estudiantes Extranjeros
Destinada a estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos/as de primer aƱo en CARRERAS DE PEDAGOGĆA ELEGIBLES Y ACREDITADAS.
FINANCIA EL ARANCEL REAL Y EL DERECHO DE INSCRIPCIĆN (matrĆcula) a quienes logren un PUNTAJE PDT PROMEDIO IGUAL O SUPERIOR A 600 (Lenguaje y Comunicación, y MatemĆ”ticas).
AdemƔs, si el puntaje es igual o superior a 700 puntos, se obtiene un aporte de $80.000 mensual; y si el promedio es igual o superior a 720, tendrƔ como beneficio adicional el financiamiento de un semestre en el extranjero.
MÔs información en:
Portal de Beneficios Estudiantiles: Beca Vocación de Profesor - PedagogĆas
Beneficio destinado a egresados/as o titulados/as de carreras tĆ©cnicas, que hayan cursado la carrera en los Ćŗltimos dos aƱos y que quieran continuar sus estudios para obtener un tĆtulo profesional, en instituciones de educación superior acreditadas al 31 de diciembre del aƱo inmediatamente anterior.
FINANCIA HASTA $ 750.000 DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA.
Requisito: Tener un promedio de notas de enseƱanza media igual o superior a 5.0.
MÔs información en:
Dirigida a personas individualizadas como VĆCTIMAS EN EL INFORME DE LA COMISIĆN VALECH (Titulares) O A UNO DE SUS HIJOS/AS O NIETOS/AS (TRASPASO). Estos Ćŗltimos podrĆ”n hacer uso de la beca si ninguno de sus familiares la ha utilizado al momento de la postulación.
Se puede hacer efectiva en cualquier institución de educación superior que cuente con el reconocimiento oficial del MINEDUC. En el caso de los postulantes a la beca Traspaso de primer año, puede ser utilizada sólo en instituciones de Educación Superior acreditadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
NO TIENE REQUISITOS SOCIOECONĆMICOS NI ACADĆMICOS.
LA COBERTURA DEPENDE DEL TIPO DE BENEFICIARIO. En caso de ser Titular, financia el derecho de inscripción y el arancel anual de la carrera. Para el caso de Traspaso (hijos/as o nietos/as) cubre el derecho de inscripción y el arancel de referencia anual de la carrera.
ā MĆ”s información en:

Beneficio de asignación automÔtica que corresponde a la exención total o parcial del Arancel de la Carrera y que se asigna a estudiantes que han obtenido puntajes destacados en las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES).
El beneficio se aplica, de acuerdo a los siguientes criterios:
|
Puntaje PROM PAES
|
Cobertura del arancel
|
Duración del beneficio
|
Condiciones
|
|---|---|---|---|
|
900 o mƔs
|
100%
|
Duración nominal del plan de estudios de ingreso.
|
Sin reprobaciones de asignaturas ni cambios de carrera.
|
|
De 880 a 899 puntos
|
50%
|
Duración nominal del plan de estudios de ingreso.
|
Sin reprobaciones de asignaturas ni cambios de carrera.
|
|
De 840 a 879 puntos
|
30%
|
Exclusivamente el primer aƱo de estudios.
|
La cobertura se limita al arancel correspondiente al primer aƱo.
|
|
De 800 a 839 puntos
|
20%
|
Exclusivamente el primer aƱo de estudios.
|
La cobertura se limita al arancel correspondiente al primer aƱo.
|

Aporte monetario mensual para apoyar gastos de mantención de estudiantes de primer aƱo, que provengan de fuera de la región de ValparaĆso y que hayan obtenido el Beneficio de Gratuidad.
Se asignarĆ” automĆ”ticamente entre los estudiantes que hayan obtenido un puntaje promedio PAES (Competencia MatemĆ”ticas y Competencia Lectora) igual o mayor a 850 puntos. El monto de la beca corresponde a $130.000 mensuales, de marzo a diciembre.Ā
Si el estudiante es beneficiario de una beca de mantención entregada por JUNAEB, el monto de esta beca PUCV, se ajustarÔ de forma complementaria.
Los requisitos de Asignación son:
Los requisitos de Renovación son:
Para preinscribir asignaturas, cada estudiante debe ingresar alĀ Navegador AcadĆ©micoĀ durante las fechas definidas para su carrera.Ā Los estudiantes podrĆ”n realizar la preinscripción en lĆnea si cumplen con las siguientes condiciones:
Ā Requisitos para estar habilitado/aSi un estudianteĀ no cuenta con matrĆcula vigenteĀ en el perĆodo indicado, deberĆ” contactar a suĀ Jefe/a de DocenciaĀ para solicitar laĀ inscripción tutorialĀ de asignaturas.
 Información importanteDurante la preinscripción de asignaturas, cada estudiante selecciona las asignaturas y cursos que prefiere tomar para el siguiente semestre. Estas solicitudes son revisadas y, una vez publicados los resultados, cada estudiante puede consultar qué cursos fueron asignados.
Para revisar los resultados, se debe ingresar alĀ Navegador AcadĆ©micoĀ y acceder a la secciónĀ āConsultar Preinscripciónā.
Si, después de conocer los resultados, el estudiante necesita agregar o eliminar cursos, puede solicitar esta modificación a su Jefe/a de Docencia, dentro del periodo habilitado para ello.
Ā Fechas importantes
