Esta ley modifica sustantivamente el sistema de crédito universitario, a través de la sustitución de los fondos – en las mismas instituciones – por fondos solidarios, estableciendo normas uniformes para el otorgamiento y la devolución de los préstamos respectivos.
Beneficia a dos grupos de población distintos: por un lado, los estudiantes universitarios que no pueden pagar hoy la totalidad o parte de la matrícula respectiva y, por otro lado, las personas que cursaron carreras universitarias financiadas con préstamos y que tienen la condición de profesionales egresados o de trabajadores que no culminaron sus estudios.
En cuanto al primer grupo, se trata en la actualidad de no menos de 70.000 estudiantes matriculados en las instituciones que conforman este sistema; respecto del segundo, se estima en cerca de 50.000 el número de deudores acogidos a las disposiciones de esta ley, número que se calcula incrementará en alrededor de 12.500 nuevos deudores cada año.
Pretende corregir las principales deficiencias del anterior sistema; focalizar más adecuadamente los recursos hacia los estudiantes de menor nivel socio-económico, modificar las condiciones de pago definidas en términos estrictamente financieros y establecer un equilibrio en el funcionamiento de los fondos.
Una idea fundamental en la Ley es que el acceso y la permanencia en la educación superior no sean limitados por la condición socio-económica del estudiante. Partiendo de esta base, pone énfasis en las características solidarias del nuevo mecanismo de concesión de créditos estudiantiles. La solidaridad, como forma de conducta de los estudiantes, se expresa en que ajusten sus requerimientos de crédito a las reales necesidades de cada uno y, también, en que paguen hoy su carrera los que estén en condiciones de hacerlo. Además en el apoyo al sistema único de acreditación socioeconómica a través de proporcionar una información veraz.
Asimismo, la solidaridad de quienes han sido receptores de estos beneficios, se expresa en la respuesta al compromiso adquirido con la institución, una vez que disponen de los recursos para hacerlo.
Con el objeto de propender a la estabilidad futura de los fondos, y como expresión de la solidaridad de la sociedad en su conjunto y de los profesionales en ejercicio, quienes en su mayoría fueron formados en estos centros de estudios en condiciones de gratuidad, se incorporan como nuevos activos: un aporte fiscal que será distribuido anualmente entre los fondos considerando la composición socio-económica del alumnado y la posibilidad de recibir donaciones, así como aportes voluntarios de los profesionales egresados de la institución respectiva.
En cuanto a las condiciones de los créditos, se establece que las deudas contraídas por los estudiantes se rigen por las disposiciones especiales contenidas en las leyes que regulan los fondos de crédito. Como ha quedado dicho, un elemento vital para que un sistema de créditos sea equitativo, es que su reembolso futuro esté relacionado con los ingresos de cada egresado; de esta manera, la equidad del sistema significa una igual carga relativa para todos.
Cada crédito tiene un monto perfectamente determinado, expresado en Unidades Tributarias Mensuales y sujeto a una tasa de interés del 2% anual, y el egresado lo cancela con un 5% de los ingresos. Si al cabo de un período máximo de doce años quedase aún un saldo insoluto, éste será condonado.
Con todo, si el monto acumulado de deuda excede de 200 UTM, el plazo máximo para servirla será de 15 años.
Asimismo, se establece la suspensión de la obligación de pago y del plazo máximo para servir la deuda, en beneficio de los estudiantes de postgrado.
Se ofrece la alternativa a aquellos deudores que lo deseen, de pagar el crédito en cuotas fijas, dentro de un plazo máximo de diez años, en cuyo caso no tendrán que acreditar anualmente sus ingresos. En este caso la tasa de interés es del 4% anual.
También se establece la extinción de la deuda en caso de muerte del deudor y se faculta al Administrador del fondo para condonar las deudas a quienes se encuentran física o intelectualmente incapacitados para trabajar.
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